Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. C. Participación, Autonomía y Gobierno.

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Diciembre 2012

Resumen:

El “Futuro Simple: 5.” aborda el análisis de todos los elementos que la LOGSE denominó “factores de calidad”[i] y lo hemos llamado genéricamente “El HIPERMERCADO” para destacar la variedad de sus productos. Como en el Título II se opta por fragmentar el análisis para facilitar la lectura.

El análisis se realiza en pleno debate de la nueva versión de la LOMCE[ii] lo que permite completar la comparación con las restantes leyes y la versión anterior[iii]. El borrador mantiene sin cambios el contenido de los Títulos III. “PROFESORADO”, VII. “INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” y VIII. “RECURSOS ECONÓMICOS”; y modifica el de los tres restantes, IV.”CENTROS DOCENTES”, V. “PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS” y VI. “EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO”.

En este artículo, “Futuro Simple 5. El Hipermercado. C”, se analizan los cuatro capítulos y los 22 artículos del Título V. “PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS”, para buscar las razones que justifican los cambios o la continuidad de los contenidos. Los cambios que representaban el 75% de los capítulos y el 36,4% de los artículos del anterior borrador alcanzan el 100% y el 54,5%, en cada caso, del actual.  

LOMCE QUINCE. EL HIPERMERCADO.

Primero tropecé con un congelador

Me asusté un poco y me puse a llorar

Barriobajeros embrutecidos de mirada animal

Se cruzaban sin prisa junto al agua mineral

….

Me empotré en el mostrador de los quesos

Había dos viejas comprando sardinas

Y luego vi unos pies, circunspectos y anchos

Era un vendedor que tomaba medidas.

Houellebecq, 1997.Hipermercado. Noviembre[iv].                                                                                                             

 

La lista de la compra del Hipermercado

LGE

LODE

LOGSE

LOPEG

LOCE

LOE-LOMCE

III. Profesorado

 

IV. De la calidad de la enseñanza

 

IV. De la función docente

III. Profesorado

II. Centros docentes

I. Centros docentes

 

V. De los centros docentes

IV. Centros docentes

 

II. La participación en la programación general de la enseñanza

I. De la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición del Proyecto educativo

V. Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes

 

III. El gobierno de los centros públicos

II. De los órganos de gobierno de los centros docentes públicos

 

IV. Los centros concertados

 

 

 

III. De la evaluación

VI. De la evaluación del sistema educativo

VI. Evaluación del sistema educativo

 

 

IV. De la Inspección de educación

VII. De la Inspección del sistema educativo

VII. Inspección del sistema educativo

 

 

Disposición adicional tercera

 

 

VIII. Recursos económicos

“Autonomía”[v], “Participación”[vi], “Responsabilidad docente”[vii] y “Evaluación”[viii] son principios-“guía” de cuatro de los seis títulos analizados en esta serie de artículos. La tabla distribuye su contenido en función de la organización dada por las leyes educativas. La LODE[ix], vigente en parte de su articulado, aborda tres de ellos; la LOGSE, desde la complementariedad con la LODE, los integra como “factores de calidad”; la LOPEG[x] excluye los centros docentes e incorpora la evaluación y la inspección; la LOCE integra lo dicho por la LOGSE y la LOPEG y modifica en parte la LODE; y, por último, la LOE, y con ella la LOMCE mantiene la ruta de la LOCE y añade el título de los Recursos.

LOMCE QUINCE C. El participación y el gobierno de la EMPRESA.

El país se vio cubierto de

papeles definiciones descripciones

invocaciones…

Juan Gelman, 1968 IX. Traducciones[xi]                                                                                                                   

h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad[xii].

i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos[xiii].

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes[xiv].

La “participación efectiva” de los distintos sectores de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos[xv] es un derecho constitucional que las distintas leyes tienen que regular. Su concreción y desarrollo siempre han sido objeto de controversia.

La LOE, tal y como recoge el cuadro, distribuye su contenido en cuatro capítulos, veintidós artículos y algunas Disposiciones[xvi]. Previamente la LODE y la LOPEG lo habían integrado en dos títulos y la LOCE en uno “V. De los centros docentes[xvii]. Para la LOGSE, que no reguló estos aspectos, la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes al hablar de la programación didáctica[xviii] y de los recursos educativos y la función directiva son factores de calidad[xix].

participacion0

La LOMCE introduce modificaciones en los cuatro capítulos y en doce de los veintidós artículos de la LOE para, según lo expresado en el apartado VII de la Exposición de motivos, “aumentar la autonomía de los centros docentes” y reforzar la “gestión de los directores”. En concreto se mantienen:

  • Los principios generales (Artículo 118) en el primer capítulo.
  • El proyecto de gestión de los centros públicos (Artículo 123) y la programación general (Artículo 125) en el segundo.
  • Lo relativo al Claustro de profesores (Sección segunda, Artículos 128, 129 y 130) en el tercero.
  • La definición (Artículo 131), el nombramiento extraordinario (Artículo 137), el cese (Artículo 138) y el reconocimiento de la función directiva (Artículo 139) en el cuarto.
  • Las funciones de los Claustros de los centros privados (decimoséptima) y la denominación de los consejos escolares (vigesimosexta) en las Disposiciones adicionales; y la duración y prórroga de los mandatos de los órganos de gobierno (sexta).

Y se modifican

  • En el Capítulo I, la participación en el funcionamiento de los centros docentes (redactado alternativo al Artículo 119, punto cincuenta y seis).
  • En el Capítulo II, las disposiciones generales sobre la autonomía de los centros (cambio en el apartado 3 del Artículo 120, punto cincuenta y siete), el Proyecto educativo (añade al Artículo 121 dos apartados: 7, punto cincuenta y ocho y 8, punto cincuenta y nueve), los recursos (reescribe el Artículo 122, punto sesenta y añade el 122 bis, punto setenta y uno), las normas de organización y funcionamiento (redactado alternativo al Artículo 124, punto sesenta y dos).
  • En el Capítulo III, la composición (cambia un apartado del Artículo 126, punto setenta y tres) y competencias del Consejo escolar (nuevo redactado del Artículo 127, punto setenta y cuatro);
  • En el Capítulo IV, las competencias (Artículo 131, punto setenta y cinco), la selección (Artículo 133, punto setenta y seis), los requisitos (Artículo 134, punto sesenta y siete y Disposición transitoria única), el procedimiento (Artículo 135, punto sesenta y ocho) y el nombramiento de los directores (Artículo 136, sesenta y nueve).

Además, en la Disposición final tercera modifican los artículos de la LODE relacionados con la competencia del director (Artículo 54,2), la composición del Consejo escolar de los centros privados (Artículo 56.1[xx]), las competencias del Consejo escolar de los centros públicos (Artículo 57[xxi]), la designación de los directores de los centros concertados (Artículo 59), no incluye las Disposiciones transitorias[xxii] y mantiene pero modificada la séptima, la convalidación de la formación inicial por la acreditación.

Los cambios[xxiii] más relevantes, por tanto, se concentran en los Capítulos II. “Autonomía”, en el III. al hablar del Consejo escolar y en el IV.“Dirección de los centros públicos”.

¿Por qué mantienen los principios? ¿Cómo y dónde aumentan la autonomía de los centros docentes? ¿Qué sucede con la participación de la comunidad educativa? ¿Se refuerza el papel del director? ¿En qué dirección? ¿Son suficientes estas medidas para lograr lo que califican como “reto ineludible” del sistema? etc.

El artículo busca respuestas a estas u otras preguntas mediante el análisis dinámico de lo “dicho”, las intenciones[xxiv], el articulado, y lo “hecho”, las medidas puestas en marcha.

Los centros sostenidos con fondos públicos son de todos

Paso de los principios

1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

Corresponde a las Administraciones educativas

3. Fomentar, de forma efectiva, la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

4. Incentivar la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

2, 5 y 6. Respetar la normativa de referencia (LODE, la propia ley, la específica de la FP y las enseñanzas artísticas).

Artículo 118. Los Principios

La LOMCE asume el contenido del Artículo 118 y modifica parcialmente el Artículo 119 de la LOE en el punto Cincuenta y seis (no se incluía en la anterior versión):

3. Profesorado: Claustro, órganos de coordinación docente y equipos de profesores (pasa de 3 a 2).

4. Alumnado: los delegados de grupo y curso y los representantes en el Consejo Escolar (pasa de 4 a 3).

5. Las Asociaciones de madres y padres y de alumnos y la obligación de ofrecer información y formación (pasa de 5 a 4).

Mantiene la responsabilidad de las Administraciones educativas y los agentes responsables de participar e introduce cambios al integrar en un solo apartado los uno y dos anteriores y sustituir el término “gobierno”.

“1.…la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros”, y 2, “La comunidad educativa participará en (el gobierno) el control y gestión …de los centros a través del Consejo Escolar”.

Y en el punto cinco, antes seis, quita el término “gobierno” y añade con las funciones…

5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados (de gobierno), con las funciones que se indican en esta ley: Consejo Escolar y Claustro de profesores.”

Las fuentes que utiliza la LOE para redactar los artículos de este capítulo son el Título Preliminar de la LODE, el Título I de la LOPEG y el capitulo II del Título preliminar de la LOCE.

La LOMCE asume el compromiso de asegurar la participación “efectiva” (un criterio que les gusta) de la comunidad educativa mientras adopta ante ella una doble postura. Por una parte, acepta el papel del Claustro de profesores y el modelo departamental de los centros y, por otra, orienta los cambios para que el Consejo escolar pase de “participar en el gobierno[xxv] a realizar el “control y la gestión”, recuperando el sentido dado por la LOCE[xxvi].

Cualquier asunto relativo al profesorado queda aplazado

Competencias del Claustro. Artículo 129. Sección segunda

Hacer propuestas

a) para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual al equipo directivo y al Consejo Escolar

Recogida en los Artículos 15 a) de la LOPEG y 84 b) de la LOCE

d) iniciativas de experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.

Recogida en los Artículos 45.2 e) de la LODE, 15 c) de LOPEG y 84 d) de la LOCE

j)   medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Tomada del Artículo 84 j) de la LOCE.

De coordinar a fijar criterios

c) la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Los Artículos 45.2 b) y d) de la LODE, 15 f) de LOPEG y 84 f) de la LOCE hablan de coordinar.

Analizar, aprobar y evaluar

b) la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Incluida en los Artículos 45.2.a) de la LODE y 15 b) de la LOPEG.

g) el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Incluida en los artículos 15 g) de la LOPEG y 84 g) de la LOCE.

Participar

e) Elegir a los representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.

Tomada de los Artículos 45.2 b) de la LODE, 15 d) de la LOPEG y 84.e) de la LOCE.

Estar informado

f)…de las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Recogida en el artículo 15 e) de la LOPEG. No incluye el 84 i) de la LOCE “Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo”.

i) … la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Recogida en el Artículo 84 h) de la LOCE.

Informar

h) las normas de organización y funcionamiento del centro.

Recogida en el Artículo 84 c) de la LOCE.

Otras a determinar

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Recogida en los Artículos 45.2 f) de la LODE, 15 h) de la LOPEG y 84 k) de la LOCE.

El Claustro es el órgano de participación de los profesores en el “gobierno del centro” y, presidido por el director, es el responsable de “planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos[xxvii] para las distintas leyes educativas desde la LODE[xxviii].

La LOE recoge e integra las competencias de las citadas leyes y sustituye los verbos “planificar, coordinar y decidir” por “hacer propuestas”, “ser informado”, “participar”, “aprobar”…Se mantiene la competencia de informar asociada al funcionamiento y la disciplina del centro. Sigue vigente la obligatoriedad establecida por la LODE de mantener una reunión preceptiva trimestral y siempre que lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros[xxix]. Todas estas competencias son atribuibles a los centros privados concertados[xxx]. Nada cambia la LOMCE en coherencia con la decisión de mantener, pendiente del desarrollo posterior, todo lo relativo al profesorado.  

Es útil y necesario el modelo departamental

participacion1

La LOE[xxxi] establece los ámbitos de coordinación docente recogidos en el cuadro y otorga la responsabilidad de regularlos a las Administraciones educativas. Lejos de optar por que sean los propios centros docentes quiénes, en el uso de su autonomía, establezcan su propia estructura, consolida el modelo departamental[xxxii].  

Devalúo el Consejo escolar para acentuar su papel de convidados de piedra

En los centros públicos:

En los centros públicos, la composición del Consejo escolar, Artículo 126 de la LOE, se mantiene estable desde la LODE[xxxiii] (Artículo 41).

participacion2

La composición, en todas la leyes, garantiza el dominio del profesorado (al menos un tercio más el equipo directivo, el secretario, con voz y sin voto) y únicamente la edad de acceso del alumnado a la participación es motivo de controversia. La LOE recupera el criterio de la LOPEG[xxxiv] y modifica el de la LOCE al adelantarla de Tercero a Primero de la ESO, además elimina la condición, para ser elegido, de no haber sido “objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones”. Todas las leyes excluyen su participación en la elección y cese del director.

El Consejo escolar, en todas las leyes, contempla la participación del “personal de atención educativa complementaria” en los centros específicos de educación especial y en los que tengan unidades de educación especial (8), y de un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro en el caso de los centros de Formación profesional (4). Además se contemplan las tipologías excepcionales (7).

En todos los casos, son las Administraciones educativas las que determinan el número de componentes y regulan el procedimiento de elección (6).

La LOMCE mantiene sin cambios la composición, incluida la designación de una “persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres”[xxxv] y, puntualmente, matiza el apartado d) de la participación del profesorado:

Sesenta y tres (cuarenta y seis en la primera versión). El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera: Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.”

COMPETENCIAS

LOE

LOMCE

a) Proyectos y normas

Aprobar y evaluar

Evaluar

b) Programación general anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente

c)   Candidaturas a la dirección y proyectos de dirección.

Conocer

d) Selección del director del centro, ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo (previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director)

Participar

e) Sobre la admisión de alumnos (sujeto a lo establecido por la Ley)

Decidir

Informar

f) Resolución de conflictos disciplinarios

En las medidas disciplinarias relacionadas con las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Conocer, velar y, en su caso, revisar y proponer

g) Medidas e iniciativas favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Añade,

La igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica y la prevención de la violencia de género.

Proponer

h) Conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar la obtención de recursos complementarios

Promover y aprobar

Promover e informar

i) Directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Fijar

Informar

j) Funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Analizar y valorar

k) Propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma

Elaborar

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En cuanto a las Competencias, Artículo 127 de la LOE, la LOMCE en el punto Sesenta y cuatro (Cuarenta y siete en la anterior versión) confirma unas y rectifica, otras.

Mantiene las competencias de “conocer y participar en la elección y revocación del director[xxxvi] y renuncia a recuperar el planteamiento de la LOCE de reducir su participación a recibir información de la Administración educativa[xxxvii]; de estar informado (conocer), velar por el cumplimiento de la norma[xxxviii] en los asuntos relacionados con la convivencia y, cuando la familia lo solicite y en los casos graves, revisar la medida y hacer propuestas para mejorarla[xxxix]; de analizar y valorar el funcionamiento general, el rendimiento académico, las evaluaciones externas,… [xl]; y de elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento, la calidad, etc.[xli]

También mantiene el criterio de la LOE de excluir las competencias de resolver los conflictos[xlii], imponer la sanciones, aprobar el Reglamento de régimen interior[xliii], aprobar el presupuesto[xliv] y supervisar la administración del centro docente[xlv]. Así mismo mantiene la posibilidad de que las Administraciones educativas utilicen una denominación específica para nombrarlos [xlvi] y renuncia a regular su periodicidad[xlvii] y el procedimiento de los acuerdos[xlviii].      

Elimina las competencias de aprobar, mantiene la de evaluar, los proyectos, normas y la programación general (no considera la decisión de la LOCE[xlix] de limitar su función a la mera formulación de propuestas y se queda lejos de los planteamientos de la LODE [l] y la LOPEG[li]); pasa de decidir[lii] a informar en la admisión del alumnado; de aprobar a promover[liii], vigilar[liv] e informar sobre las condiciones materiales y el equipamiento del centro; y de establecer criterios o fijar las directrices[lv] en las relaciones de colaboración del centro a informar[lvi].  

 

LODE (artículo 56)

Disposición final primera

LOPEG

LOCE

LOE

LOMCE

a) Director

Director

b) Representantes del titular

Tres

Ayuntamiento

 

Uno

 

De profesorado

Cuatro

Familias

Cuatro

 

Uno AMPA

 

Uno AMPA

Alumnado

Desde

Dos

ciclo superior de la EGB

primer ciclo de la ESO

3º de la ESO

1º de la ESO

Administración y servicios

Uno

Personal de atención complementaria

 

CEE y UEE

Mundo de la empresa

 

FP

Otros

 

 

 

El resto de órganos unipersonales cuando sean renovados

En el caso de los Centros privados concertados, la composición inicial del Consejo escolar, regulada por el Artículo 55 de la LODE y modificada parcialmente por las distintas leyes, tal y como se recoge en la Tablas, la LOMCE en su disposición adicional primera, excluye al representante municipal incluido por la LOE y mantiene la del resto en los mismos términos. Además añade la asistencia del resto del equipo directivo cuando se les convoca (2) y la renovación periódica cada dos años (3).

COMPETENCIAS

LODE

LOMCE

a) Designación y cese del director del centro

Intervenir

b) Selección y despido del profesorado del centro

c)   Proceso de admisión garantiza la sujeción a las normas

Participar

d) Resolución de conflictos disciplinarios de acuerdo a norma

En las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas

Conocer y velar

e) Presupuesto del centro y rendición anual de cuentas

Aprobar

Informar

f) Programación general del centro

Aprobar y evaluar

Informar y evaluar

g) La autorización para establecer percepciones por las actividades escolares complementarias (A la Administración)

Proponer

h) Aplicación de la línea pedagógica global del centro y directrices de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

Participar y fijar

Participar e informar

i) Aportaciones para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas

Aprobar[lvii]

Informar

j) Criterios de participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, y colaboración en acciones asistenciales

Establecer

Informar

k) Relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos

Establecer

Favorecer

l) El reglamento de régimen interior del centro, a propuesta del titular

Aprobar

Informar

ll) Marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes

Supervisar

Participar

m) medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, resolución pacífica de conflictos, y prevención de la violencia de género

Proponer

En cuanto a las Competencias modifica, como las leyes anteriores, parcialmente el artículo 57 de la LODE en la Disposición final primera. El criterio seguido es el mismo que en los centros públicos:

Mantener las competencias “de intervenir en la designación y cese del director, en la selección y despido del profesorado, en la admisión de alumnos para que se cumpla la norma[lviii]; de “informar” los asuntos disciplinarios[lix], la propuesta de cobro a la Administración de las actividades complementarias[lx] y las aportaciones a realizar por actividades extraescolares y servicios; y de “proponer” medidas e iniciativas para la convivencia[lxi]. Asimismo elimina la comisión de selección del profesorado creada por la LODE en la Disposición adicional tercera[lxii].

Pasa de “aprobar” a “informar” en la rendición de cuentas, la programación general anual y el RRI; de “fijar” a “informar” las directrices de actividades complementarias, extraescolares y servicios educativos[lxiii]; de “establecer” a “informar o favorecer” la participación y colaboración del centro; y de supervisar a participar en la marcha general del centro.

Profesionalizar a los encargados de la franquicia

La reforma contribuirá…a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administración educativa en el centro, y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión.

Por otro lado, se refuerza la idea de la profesionalización de la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

LOMCE, Exposición de motivos, apartado VII.

Me quedo con…

Equipo que trabaja de forma coordinada.[lxiv]

integrado por: el director, el jefe de estudios, el secretario y… los que determinen las Administraciones educativas.

Si no hay candidatos o es un centro nuevo.

Nombramiento extraordinario por un periodo máximo de cuatro años.

Cesa cuando…

Termina el mandato, renuncia motivada y aceptada, incapacidad física o psíquica y revocación motivada a iniciativa propia o del Consejo escolar por incumplimiento grave.[lxv]

El resto, cuando así lo decide el director o cesa su mandato.[lxvi]

Recompensas, méritos y evaluación[lxvii].

Retribución diferenciada, valoración para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y por la evaluación positiva; y continuidad del complemento retributivo proporcional.

La LOE recoge el contenido de la LOGSE[lxviii] y LOPEG[lxix] y define la función directiva como una tarea de equipo cuyo desarrollo deben favorecer las Administraciones educativas[lxx]; mantiene el nombramiento extraordinario con matices (LODE[lxxi] y LOCE[lxxii]) y el cese del director y el resto de componentes establecido por la LODE[lxxiii], la LOPEG[lxxiv]y la LOCE[lxxv]. En cuanto al reconocimiento, sigue las propuestas de la LOPEG sobre la compensación económica y profesional diferenciada según la tarea y la continuidad del complemento retributivo[lxxvi] y, sobre todo, el carácter prioritario de la dirección que determina la LOCE[lxxvii].

La LOMCE mantiene sin cambios la “concepción” del equipo directivo, la respuesta de la Administración cuando no hay candidatos, las causas del cese, los reconocimientos y la recompensa.

Añado las competencias del Consejo escolar

Encargado

Diputado

a) Ostentar la representación del centro[lxxviii], representar a la Administración educativa y hacer llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa

b) Dirigir y coordinar las actividades (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores y al Consejo Escolar)[lxxix]

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro[lxxx]

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes…[lxxxi]

 

e) Ejercer la jefatura del personal adscrito[lxxxii]

f) Favorecer la convivencia, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias (sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley)[lxxxiii]. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado[lxxxiv].

 

i) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias[lxxxv].

j) Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros, autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro[lxxxvi].

 

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro[lxxxvii].

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Título II del título V de la presente ley orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa ( l) en la LOE).

La LOMCE entiende que “reforzar el liderazgo” y “mejorar la gestión” pasa por atribuir a los directores las competencias de “aprobar, fijar o decidir” del Consejo escolar y por dar mayor peso a su papel como representante de la Administración educativa. Desde este criterio, mantiene las mismas competencias de la LOE, artículo 132[lxxxviii], y añade las del Consejo escolar en el punto Sesenta y cinco (antes Cuarenta y ocho). Prima un modelo de centro jerarquizado frente a otro participativo[lxxxix] sin llegar a excluir, como hacía la LOCE, su papel como representante del profesorado.[xc]  

Mantengo el concurso de méritos

La LOMCE, mantiene tres de los cuatro apartados del Artículo 133. “Selección del director” en el punto Setenta y seis (antes Cuarenta y nueve) y confirma como procedimiento de selección, el “Concurso de méritos”(.3) según los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad (.4) y resuelto con la participación de la comunidad educativa (.1).

¿Quiénes eligen?

PROCEDIMIENTO

LODE

LOPEG

LOCE

LOE

LOMCE

Elección

Consejo escolar

Concurso de méritos

Nombramiento

Administración educativa

Comisión

 

De la Administración educativa y del centro

Número y proporción (a determinar por las Adm. Educativas

 

El 30%, al menos, de representantes del centro y, de ellos, al menos, 1/2 del Claustro)

1/3 del Claustro

1/3 del resto de componentes del C. Escolar

Ídem LOCE

Valoración

 

Méritos académicos y profesionales

Proyecto de dirección

 

 

Valoración previa de la experiencia directiva (especialmente)

 

 

Valoración previa de la experiencia directiva (especialmente)

 

 

 

 

Valoración de la labor docente (especialmente la participación en especialización curricular)

Decisión

Mayoría absoluta

 

Democrática

No

Preferencia

 

Profesorado del centro

No

La LOCE[xci] instaura el concurso de méritos para eliminar la elección por mayoría absoluta de todos los componentes del Consejo escolar con excepción del alumnado que establecían la LODE[xcii] y LOPEG[xciii]. La LOE consolida el procedimiento y la LOMCE lo mantiene suprimiendo el apartado 2, “Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa” para excluir la referencia al apoyo democrático.

La Administración educativa refuerza su responsabilidad de nombrar con el papel decisorio en la selección. El número y el peso específico de cada uno de los sectores varía en cada Ley con la interpretación de las Administraciones educativas.

Componentes de la Comisión de selección

Administración socialista[xciv]

Administración popular[xcv]

Profesorado (Claustro)

Igual número de miembros del Claustro

3

Consejo escolar

(no profesores)

Todos los componentes del consejo escolar no docentes

3

Administración educativa

1 (preside)

3

La composición puede variar en función de la interpretación que hacen los responsables de la Administración educativa de los márgenes que establece la Ley. En el caso de la LOE y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha[xcvi], la Administración educativa pasa de tener un papel cuantitativamente poco relevante (el Inspector preside) a tener un tercio del total (al menos uno es de la Inspección de educación); las familias y los representantes del municipio de participar todos a ser tres, mientras que el profesorado reduce su número en la misma cuantía.

Valoración

Administración socialista[xcvii]

Administración popular[xcviii]

Meritocracia

60%

       -Académica (20%),

50% -Formación (20%),

       -Profesional (10%)

Proyecto

40% (mínimo de 5)

50%

Las diferencias también se manifiestan en el peso específico de las partes del concurso. Tal y como recoge la tabla, la proporción entre los méritos y el proyecto pasa del seis/cuatro y cinco/ cinco.

En la propuesta de la LOMCE, punto Sesenta y ocho (antes Cincuenta y dos), se modifica el Artículo 135. “Procedimiento de selección” para recuperar la composición de la LOCE y primar, con ello, el peso de la Administración educativa (el 70% como máximo) y reducir el de la Comunidad educativa (como mínimo el 30%, de ellos la mitad son profesores elegidos por el Claustro de Profesores). Además el valor de los méritos profesionales se multiplica al considerar, especialmente, como en la LOCE, la experiencia en la dirección (¿se busca crear una oligarquía dirigente?) y, añadir, ¡qué menos!, la participación en experiencias de “especialización curricular”.

REQUISITOS

LODE[xcix]

LOPEG[c]

LOCE[ci]

LOE

LOMCE

Antigüedad (Funcionario de carrera) –años-

 

5

Docencia en las enseñanzas (años)

3

5

Servicios en el centro al que opta (años)

1

1

No (1 año en cualquiera)

1

No

Formación previa

 

Estar acreditado[cii]

 

 

Superar un curso sobre la función directiva

Proyecto de dirección

 

Programa de dirección

 

objetivos, las líneas de actuación y la evaluación

Exenciones

 

< ocho unidades u ocho profesores

 

< ocho unidades u ocho profesores[ciii]

No contempla

¿Quiénes pueden ser directores?

El punto Sesenta y siete, antes Cincuenta, modifica parcialmente el Artículo 134. “Requisitos para ser candidato a director” para recuperar la “certificación acreditativa” (acreditación) por la formación previa de la LOPEG y el acceso de aquellos que no forman parte del Claustro de la LOCE (el resto de leyes exige un año de permanencia en el centro) siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad como funcionarios e impartiendo las enseñanzas a las que se opta.

La presentación de la “certificación acreditativa”, una de las medidas de “profesionalización”, no es necesaria durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, según la “Disposición transitoria segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos”.

Director, ¿hasta cuándo ?

NOMBRAMIENTO

LODE[civ]

LOPEG[cv]

LOCE[cvi]

LOE

LOMCE

Formación

 

Una vez seleccionados exentos los que tienen la categoría de director (por evaluación)

Inicial, exento con 2 años de experiencia en la función directiva

No

Duración (años)

 

4

3

4

Renovación

 

Tres periodos consecutivos

Periodos iguales con evaluación positiva con el límite máximo que determine la Ad. Educativa.

El punto Sesenta y nueve (no incluido en la anterior versión) de la LOMCE modifica parcialmente el Artículo 136. “Nombramiento” de la LOE. En él se mantiene la duración de cuatro años (la LOCE establecía tres) y la responsabilidad de la Administración educativa de cerrar la renovación previa evaluación positiva; y se elimina el curso de formación a realizar una vez seleccionado, implantado por la LOCE y seguido por la LOE.

Renovación

Administración socialista[cvii]

Administración popular[cviii]

Valoración positiva

Un periodo  

       Un periodo

y en el Claustro de profesores

Se renuncia a cerrar el periodo de renovación, la LOPEG lo hacía en tres mandatos, para que sean las Administraciones educativas las que decidan. La actual legislación de Castilla-La Mancha lo cierra en un periodo incluyendo, en el último decreto, protagonismo del Claustro de profesores.  

Por último, la LOMCE modifica el Artículo 59 de la LODE en la Disposición adicional tercera referida a la Dirección en los centros concertados. Utiliza:

1. …nombrado por el titular previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

En vez de:

designado, previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El acuerdo del consejo escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. En caso de desacuerdo, el director será designado por el consejo escolar del centro de entre una terna de profesores propuesta por el titular. Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. El acuerdo del consejo escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. Y 4. El cese del director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el consejo escolar del centro”.

Y mantiene la duración:

2. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.”

El camino a la ARCADIA o el sueño de la “Autonomía”

El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar sus resultados, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.

Pese a la reiteración formal de la Ley orgánica de Educación (LOE) sobre la importancia de la autonomía, las encuestas internacionales siguen marcando esta circunstancia como un déficit de nuestro sistema.

Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno y para poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.

La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad de los alumnos, manteniendo la cohesión y unidad del sistema, así como a la cooperación entre los centros, abriendo nuevas las posibilidades de creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido.

LOMCE, Apartado VII de la Exposición de motivos.

Todas las Leyes quieren que los centros docentes sean autónomos

participacion3

El cuadro recoge como se entiende la autonomía de los centros docentes cuando son de titularidad privada según la redacción que la LOE hace (en rojo lo que añade) del artículo 25 de la LODE en la Disposición final primera y la LOMCE no modifica.

¿Tienen las mismas competencias los centros públicos?, en las leyes anteriores, no llega a tanto.

Para la LODE[cix], tienen autonomía “pedagógica” para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares dentro de los límites que marca la ley y sin que constituya discriminación”; la LOGSE[cx] concibe como responsabilidad de las Administraciones educativas, el “fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”; la LOPEG[cxi] otorga a los centros la autonomía “para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica a través de los proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento”; y la LOCE[cxii] establece la autonomía pedagógica, organizativa y curricular, la elección de los libros de texto y la posibilidad de “especialización curricular”.

¿Qué sucede con la LOE? ¿Qué quita y pone la LOMCE?

La publicación de los resultados para reforzar la autonomía

La LOE, artículo 120. “Disposiciones generales”, y la LOMCE, punto Cincuenta y siete (la versión anterior no lo modifica), mantienen el mismo discurso.

partipacion4

Aunque se introduce un cambio relevante en el apartado tercero.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados[cxiii].

Las Administraciones educativas, además de favorecer,

“3…potenciarán y promoverán

Y los centros, a cambio…

… deberán rendir cuentas a las Administraciones educativas de las actuaciones realizadas y de los recursos utilizados en desarrollo de su autonomía.

Para que…

Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes adecuadamente ponderados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta ley orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Las administraciones educativas podrán adoptar medidas para promover la mejora de los resultados de los centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.”

El aumento de la AUTONOMÍA, los responsables políticos de la LOMCE, siguiendo el espíritu de la LOCE[cxiv], lo asocian a la rendición de cuentas y el procedimiento de ejecución es la “publicación de los resultados académicos y de las evaluaciones externas” por parte de las Administraciones educativas. .  

La autonomía pedagógica consiste en …

participacion5

La autonomía pedagógica se concreta en la definición del Proyecto educativo, la posibilidad de especialización curricular del centro docente y la concreción del currículo[cxv].

El proyecto educativo no es la Constitución del centro

El Proyecto educativo lo define el Artículo 121 de la LOE. Forma parte de su contenido:  

1

Los valores, los objetivos y las prioridades de actuación[cxvi]

La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa

El tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas

2

Tiene en cuenta:

Las características del entorno social y cultural del centro[cxvii]

La forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial

El plan de convivencia,

Respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, y los principios y objetivos recogidos en esta Ley y de la LODE[cxviii].

5

Compromisos con las familias o tutores legales para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6

Los centros privados concertados incluyen el carácter propio y están obligados a publicarlo[cxix]

Y es responsabilidad de las Administraciones educativas:

3

Establecer el marco general para su elaboración y publicación[cxx]

Favorecer, la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado para contribuir al desarrollo del currículo[cxxi]

4

La coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria para la incorporación gradual y positiva de los alumnos

La LOMCE mantiene los principios y añade dos apartados nuevos para dar cobertura a la posibilidad de especialización curricular (inicialmente los recogía en un único punto, Cincuenta y tres):

Cincuenta y ocho. Se añaden un nuevo apartado 7 al artículo 121 con la siguiente redacción:

“7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos en función de las alternativas establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.”

En la primera versión se refería a “las modalidades bachillerato de los centros educativos”.

Cincuenta y nueve. Se añaden un nuevo apartado 8 al artículo 121 con la siguiente redacción: 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro[cxxii].”

La LOPEG, en su día, enterró la idea inicial de convertir el Proyecto educativo en la “Constitución” del centro[cxxiii], así como la LOCE derivó la responsabilidad de su elaboración y aprobación del Consejo escolar al Equipo directivo. LOE y LOMCE mantienen el mismo modelo.

¡Quiero ser un centro de especialización curricular! 

ESPECIALIZACIÓN

LOCE

LOMCE

Objetivo

Desarrollar la autonomía pedagógica y de organización

Fomentar la calidad mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva

Referencia: los modelos de gestión europeos

Centros

todos

Institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos (Cincuenta y nueve)

Contenido

Ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y TIC.

Especialización curricular, Excelencia, Formación docente, Mejora del rendimiento escolar, Atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, Aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

Criterio

 

Competitivo

Condiciones

Ampliación de horarios

Información a las familias

Presentar una planificación estratégica:

objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas, el marco temporal y la programación de actividades.

Rendir cuentas a nivel absoluto y relación a la situación de partida

Admisión de alumnado

 

Un 20% de la puntuación asignada al rendimiento académico en las enseñanzas postobligatorias

Cuarenta y nueve. Apartado 2 del artículo 84.

Menciones, Honores

Denominación específica

Especial apoyo

Medidas honoríficas

Autonomía para gestionar recursos humanos, materiales y financieros. El director podrá:

A) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente Y para la ocupación de puestos en interinidad.

B) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas.

C) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.

Reconocimiento en la provisión de puestos de trabajo y en la carrera docente

Autorización/ revocación

Administración educativa

Gobierno y Administraciones educativas

La LOMCE recupera la idea de la LOCE[cxxiv] de promover la “especialización curricular de los centros docentes” y decide ubicar su desarrollo en el Artículo 122. “Recursos” de la LOE, añadiendo un 122.bis, punto Sesenta y uno, para definirlos. En la versión anterior, punto Cuarenta y cuatro, se trataba del cuarto apartado del citado artículo. Del Artículo122 mantiene:

  • 1. La dotación de recursos educativos necesarios, humanos y materiales, para ofrecer una enseñanza de calidad[cxxv] y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
  • 2. La posibilidad de mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Y añade

Sesenta. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos

  • 3. La posibilidad de los centros públicos de obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de los límites que la normativa establece. Los recursos no pueden provenir de las actividades de las asociaciones de padres y de alumnos y deberán ser aplicados a sus gastos.

En su día, siendo Secretario de Estado el actual presidente del Consejo Escolar Francisco López Rupérez, el gobierno Aznar, puso en marcha una campaña de implementación del modelo de Excelencia “EFQM” orientado a la certificación de la calidad. Desde entonces, muchos centros públicos de Formación profesional y privados o privados concertados muestran la certificación de calidad otorgada por alguna de las agencias.

Muchas cuestiones quedan por aclarar, ¿cómo se concreta el carácter competitivo?, ¿habrá una convocatoria?, ¿quiénes podrán participar?, ¿únicamente los centros de secundaria? ¿solo los Institutos? La terminología empleada, Institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos, induce a confusión. ¿La competencia de los directores de seleccionar o vetar profesores será universal o tendrá que contar con el Consejo escolar como en los centros privados concertados?

¿En qué consiste la autonomía curricular?

 

Administración del Estado

Administraciones educativas

Centros docentes

En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques:

Troncales

Determinar

1º. Los contenidos y el horario mínimo (50%)

2º. Los estándares evaluables relativos a los contenidos

3º. Los criterios de evaluación del logro

1º. Completar y desarrollar contenidos

4º. Fijar el horario máximo

1º. Completar contenidos

3º. Determinar la carga horaria

 

Específicas

Determinar

2º. los estándares evaluables relativos a los contenidos,

3º los criterios de evaluación del logro

4º El horario máximo (50%)

2º. Establecer contenidos

5º. Fijar el horario

Especialidad

 

2º. Establecer contenidos

5º. Fijar el horario

6º. Establecer criterios de evaluación y estándares evaluables

 

 

3º. Establecer directrices en la metodología didáctica

2º. Diseñar métodos propios

La última versión de la LOMCE modifica el criterio de distribución de la competencias sobre el currículo, artículo 6 de la LOE[cxxvi]. De la distribución porcentual de los contenidos según el peso específico de las áreas y materias en los horarios se pasa a la distribución de responsabilidades según la tipología de las asignaturas.

La anterior versión, punto cuatro, había provocado rechazo al aumentar el peso de la competencia del gobierno del 65% al 75% en el caso de las Comunidades Autónomas sin lengua propia y del 55% al 65% en el resto. La alternativa buscada, Artículo 6.bis. “Distribución de competencias”, intenta salvar este escollo distribuyendo la responsabilidad según el “valor” que el gobierno da a las materias para no renunciar a imponer su criterio en lo que consideran importante.

¿Dónde queda la autonomía de los centros docentes? De la lectura de la tabla se deduce que la competencia curricular es de:

  • El gobierno en los contenidos, horarios, criterios y estándares de las asignaturas troncales; y en los horarios, criterios y estándares de las asignaturas específicas.
  • Las Administraciones educativas en los contenidos de las asignaturas específicas y en los contenidos, horarios, criterios y estándares de las asignaturas de espacialidad; además completa los contenidos de las troncales, cierra los horarios de las específicas, establece las directrices metodológicas y decide la responsabilidad de los centros docentes.
  • Y, los centros docentes, en función de la decisión de su Administración autónomica, cierra los contenidos y la carga horaria y adopta los métodos.

Asignaturas

Troncales

Específicas

De especialidad*

Número

/Peso

Primaria

5

56%

3

33%

1

10%

1º,2º,3º ESO

5

del 56% al 45%

de 3 a 5  

del 33% a 45%

1

del 10% al 9%

4º ESO

6

del 60% al 50%

de 3 a 5

del 30 al 42%

1

del 10% al 8%

Bachillerato

6

del 67% al 55%

2 o 3

del 22% al 20%

1 o 2

del 10% al 18%

Horario %

= o > 50%

= o < 50%

 

* Además de la Lengua cooficial

La segunda tabla, complementaria de la anterior, representa el peso específico de las distintas asignaturas en el currículo de cada una de las etapas para conocer mejor cuál es la competencia real de cada una de las Administraciones.

El peso del gobierno como responsable de regular prácticamente en exclusiva las asignaturas troncales supera el 50% de los contenidos del currículo. El peso de las Administraciones educativas, en la ESO, si deciden incrementar el número de asignaturas específicas hasta el límite superior. La decisión está unida al aumento del conjunto del horario o, como contrapartida, a la reducción de la carga horaria de las asignaturas.

Dentro de estas limitaciones, la autonomía curricular de los centros docentes se queda en el llamado “tercer nivel de concreción” y el desarrollo de las programaciones didácticas[cxxvii] como factor de calidad[cxxviii], una vez que el proyecto curricular de la LOGSE[cxxix] está en desuso y ha desaparecido la competencia para programar materias optativas[cxxx].

Además los centros docentes, según la Disposición adicional cuarta. “Libros de texto y demás materiales curriculares” de la LOE[cxxxi], que se mantiene sin modificación, tienen autonomía para “adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas”[cxxxii].

La autonomía organizativa en…

La LOCE[cxxxiii] considera que la Programación general anual” y los “Reglamentos de Régimen interior” son los instrumentos que definen la autonomía organizativa.

La LOMCE mantiene el Artículo 125. “Programación general anual” de la LOE, cuyo contenido incluye la “organización y funcionamiento del centro”, “el “currículo” y “todos los planes de actuación acordados y aprobados”, e introduce las modificaciones en el Artículo 124. “Normas de organización y funcionamiento”.

Donde la LOE dice: “1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia”.

La LOMCE, punto Sesenta y dos, el redactado que no estaba en la versión inicial, dice:

1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, y deberán concretar los deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos.

El punto dos, ahora tres, se mantiene sin cambios:

Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Los autores de la LOMCE quieren dejar claro y cerrado que hablar de “convivencia” es hablar de “disciplina” de las obligaciones que contraen el alumnado y, como responsables, las familias, y de la veracidad de lo “dicho y hecho” por el profesorado.

La autonomía de gestión consiste en administrar los recursos existentes y …

Los recursos que los centros públicos reciben, según el Artículo 123. “Proyecto de gestión de los centros públicos[cxxxiv], pueden gestionarlos con autonomía de acuerdo con la regulación establecida por las Administraciones educativas. En concreto, existe la posibilidad de:

  • La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros por delegación, 2).
  • La formulación de requisitos de titulación y capacitación profesional para determinados puestos de trabajo del centro, 3).
  • La elaboraciòn del proyecto de gestión, 4).
  • La gestión del personal, por delegación 5).

La autonomía de gestión que introduce la LOGSE[cxxxv], la desarrollan la LOPEG[cxxxvi] y la LOCE[cxxxvii].

La LOE copia el contenido del punto 2 de la LOPEG, añade, como posibilidad, la obtención de recursos complementarios para gastos de funcionamiento en el artículo 122, previa aprobación del Consejo escolar y excluyendo los obtenidos por las AMPAS; y amplía la gestión del material al personal; la figura del Administrador, excluida por la LOCE y prevista en las anteriores leyes[cxxxviii], queda definitivamente eliminada. Nada tiene que añadir o quitar la LOMCE.

Las respuestas.

El borrador de la LOMCE mantiene los principios generales de la participación; el papel del claustro como órgano colegiado de gobierno y el modelo departamental como estructura de coordinación docente; la composición del Consejo escolar de los centros públicos; el contenido de la programación general anual y la gestión económica; la idea de equipo directivo, las competencias anteriores, la selección por concurso de méritos, el nombramiento en ausencia de candidatos, los motivos para el cese o la revocación y los reconocimientos y recompensas.

¿Por qué?

Es una táctica habitual de los redactores de la LOMCE evitar polemizar sobre cuestiones “irrelevantes” como los principios, los fines o los objetivos. Cuestión distinta es ver que se hace después con ellos (las palabras pierden su significado habitual para cambiar de sentido).

En cuanto al profesorado, han tomado la decisión de aplazar cualquier cambio. Por otra parte, les gusta que el profesorado tenga mayor peso que el resto de la comunidad educativa y les encanta el modelo departamental que prima la distribución del profesorado por materias y directamente pasa sin más por otras “coordinaciones”. Es significativa la eliminación, ¿podemos llamarlo “superación”?, de los ciclos en la Educación primaria y la fobia demostrada por algunas Comunidades Autónomas, en el uso de su competencia, a determinados términos[cxxxix].

Por último, en relación a la dirección, se consolida el concurso de méritos como procedimiento (imposible volver a la elección en el Claustro-la terna preLODE- o en el Consejo escolar), no procede aumentar las recompensas y el resto son cuestiones menores.

Para aumentar el liderazgo y la profesionalización de la Dirección, basta con :

1. Aumentar su competencia para “aprobar”.

2. Incrementar su papel como representante de la Administración educativa.

3. Asegurar la elección del más “idóneo” aumentando el peso de la Administración educativa y del profesorado en la selección, recuperando la credencial por formación como requisito y primando la experiencia previa como directivo y la participación de “calidad”. 

Se trata de primar el modelo de centro jerarquizado pero sin implantar el director profesional (el “cuerpo de directores de educación primaria del pasado) frente a otro participativo (les da pánico la elección democrática que consideran asamblearia y perniciosa) Les basta con mantener los estímulos existentes y controlar el acceso para asegurar la existencia de una “oligarquía de encargados” al servicio de la Administración y futura cantera de la Inspección. Olvidan, esa será la causa de su fracaso, que el estilo personal y la tolerancia al conflicto de cada director está fuera de su control[cxl].

¡Quiero y puedo aumentar la autonomía de los centros!

La proclamada ampliación de la autonomía de los centros docentes por recomendación de la OCDE, para aumentar la calidad consiste en:

1. Reducir la participación de las familias y del alumnado al limitar el papel de los Consejos escolares excluyendo sus competencias de aprobación, el peso en la elección de los directores y, en los centros privados concertados, suprimir la presencia del representante del municipio.

2. Utilizar la publicación de los resultados académicos y de la evaluaciones externa en un ranking de centros docentes como instrumento para rendir (ajustar) cuentas y para regular el mercado.

3. Ofrecer, se trata de una competición en la que no queda claro quienes son los que participan, la posibilidad de ser un centro de “especialización curricular” para mejorar la oferta en el mercado.

4. Incluir entre las posibles competencias de estos centros, la selección del profesorado sin control social.

5. Establecer la culpabilidad del alumando y cerrar las faltas y las medidas correctoras.

La LOMCE elimina o sustituye los verbos “Aprobar”, “Decidir”, “Supervisar” y “Fijar” por “Informar y mantiene las acciones de “Conocer”, “Promover, “Velar”, “Analizar”, “Valorar”, “Evaluar” o, en el caso de las conductas muy graves, “Revisar”.

El Consejo escolar pasa de ser un instrumento “normativo de control social y democrático de los centros”, a ser un órgano consultivo que recibe la información sin tener capacidad de decisión. Para algunos puede ser inconstitucional y para otros, los partidarios de la soberanía de los directores, una herramienta más de control[cxli]. Para nosotros, un paso más en el camino hacia su “fosilización” y transformación en “convidados de piedra”.

No es difícil comprobar que, en este Título, se busca recuperar la LOCE y el modelo de excelencia “EFQME” como una vía más para convertir a los centros docentes en empresas competitivas en el mercado con el fin de aumentar el número de usuarios y obtener un mayor incremento de los recursos.

Los centros docentes carecen de autonomía[cxlii] para:

  • Gestionar el currículo más allá de decidir la metodología de acuerdo con la opción editorial. La acumulación de asignaturas y contenidos hará inviable adoptar un horario propio.
  • Crear sus propias estructuras de gobierno y coordinación pedagógica[cxliii].
  • Establecer su propio modelo de convivencia ¿Es necesario cerrar tanto?¿tiene problemas de AUTORIDAD, el profesorado?[cxliv]: La iniciativa del gobierno de Castilla-La Mancha de establecer un sistema de castigos común y homogéneo a todos los centros así lo atestigua[cxlv].  
  • Definir el régimen económico como los centros privados para se seguir administrando los recursos que recibe, y en su caso, los que consigue.  

Los riesgos de aumentar las desigualdades y la discriminación[cxlvi] y los límites a la autonomía real de los centros[cxlvii] ya han sido recogidos en la prensa. Por nuestra parte solo queda recordar las diferencias con las prácticas de los “Compromisos singulares” entre la Administración educativa y los centros docentes que contribuimos a implantar y ofrece muchas dudas y la lejanía, cada vez mayor, de uno de los Principios básicos de una Escuela pública progresista, “La educación para fortalecer la cultura y los valores de una ciudadanía democrática”.

Epílogo

Nada de lo que habéis construido ha perdurado

Cualquier sistema que podáis concebir sin contar

con nosotros

será derribado

Leonard Cohen (1980) 110. La energía de los esclavos[cxlviii].                                                                                    

 



[i] TÍTULO CUARTO. DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. ARTÍCULO 55.

[ii] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[iv] La búsqueda de la felicidad. Poesía. Anagrama 2012.

[v] Artículo 1.i).

[vi] Artículo 1.j).

[vii] Artículo 1.m) y n).

[viii] Artículo 1.ñ).

[ix] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Parte de su contenido se mantiene vigente.

[x] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

[xi] II, Los poemas de Yamanokuchi Ando. Visor 2004.

[xii] En la LOCE, el apartado “f) La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo” puede integrar los principios g) y h) de la LOE.

[xiii] Artículos 2. 3. “f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, …” de la LOGSE y 1. “l) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros” de la LOCE.

[xiv] Artículos 2.3. “b) la participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos” de la LOGSE y 1. “d) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio”.

[xv] Artículo 27.5 y 7, de la Constitución de 1978.

[xvi] Disposiciones Adicionales: Decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados; y Vigesimosexta. Denominación específica para el consejo escolar de los centros educativos y Finales: Primera, Modificación de una parte del articulado de LODE (artículos 56.1 sobre la composición del Consejo escolar de los concertados, 57, apartados relacionados con las funciones de este Consejo ; y Cuarta: Autonomía de gestión de los centros docentes

[xvii] Capítulos I y V.

[xviii] Artículo 57.

[xix] Artículo 58.

[xx] Modificado previamente por la Disposición final primera de la LOE

[xxi] La LOE había modificado los apartados c, d, f y m.

[xxii] Transitorias: Sexta. Duración de mandato de los órganos de gobierno; y Séptima. Ejercicio de la dirección en los centros públicos;

[xxiii] El 16,3% del total de cambios realizados.

[xxv] Artículos 36 de la LODE y 8 y 9 de la LOPEG.

[xxvi] Artículo 78.1.b) y 81.1.

[xxvii] SECCIÓN SEGUNDA. Artículo 128.

[xxviii] Artículos 45.1 de la LODE, 14 de la LOPEG y 83 de la LOCE.

[xxix] Artículo 45.3.

[xxx] Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.

[xxxi] SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Artículo 130.

[xxxii] Toma el contenido del artículo 85 de la LOCE, aunque no llega a establecer quienes optan a la jefatura de los Departamentos de coordinación didáctica.

[xxxiii] Artículo 41; y los artículos 10 de la LOPEG y 81 de la LOCE. LODE y LOPEG no cierran el tema del alumnado.

[xxxiv] Artículo 12.

[xxxv] Es una iniciativa que incorpora la LOE en el punto dos del artículo 126.

[xxxvi] El redactado inicial de la LODE es más directo y concreto: “a) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto. b) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios” y la LOPEG mantiene el contenido en un único apartado 11.b) sin referencia al equipo directivo.

[xxxvii] “j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo”.

[xxxviii] Recogido del artículo 82.1 e) de la LOCE.

[xxxix] Artículo 82.1 k) de la LOCE.

[xl] Artículos 11j) de la LOPEG y 82.1 i) de la LOCE.

[xli] La LOCE únicamente contemplaba la iniciativa de la Administración educativa. Artículo 82.1.f)

[xlii] Artículos 42.1 d) de la LODE y 11.e) de la LOPEG (restringido a las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia).

[xliii] Artículos 42.1 j) de la LODE, 11 d) de la LOPEG y 82.1 c) de la LOCE.

[xliv] Artículos 42.1 e) de la LODE, 11 f) de la LOPEG y 82.1 f) de la LOCE.

[xlv] Artículo 42.1 l) de la LODE.

[xlvi] La LOE lo recoge en su Disposición adicional vigesimosexta. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos y previamente la LOPEG en la Disposición adicional octava y la LOCE en el artículo 82.2.

[xlvii] LODE 42. “2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros” y LOPEG 11. “2. Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar, así como su régimen de convocatoria”.

[xlviii] LOPEG 11.3. “Las Administraciones educativas podrán establecer, con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cualificada en la toma de determinadas decisiones de especial importancia para el funcionamiento del centro y que afecten al conjunto de la comunidad educativa”.

[xlix] Artículo 82.1.a) “Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente”.

[l] Artículo 42.f). “Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elabore el equipo directivo”.

[li] 11.a) “Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente” y h) “Aprobar y evaluar la programación general anual”

[lii] “Decidir” en los Artículos 42.1 c) de la LODE y 11.c) de la LOPEG, y “participar” en el 81.1.c) de la LOCE.

[liii] Artículo 82.1.g) de la LOCE.

[liv] Artículos 42.1 k) de la LODE y 11 g) de la LOPEG.

[lv] Tres apartados del artículo 42.1 de la LODE: “g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano”; h) “Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración”; e i) “Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos”. Y dos del artículo 11 de la LOPEG, h) “Aprobar y evaluar las actividades escolares complementarias” y “i) Fijar las directrices para la colaboración con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos”.

[lvi] Artículo 82.1.h) “Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos” de la LOCE.

[lvii] La LOPEG hablaba de “i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de las actividades extraescolares y servicios escolares cuando así lo hayan determinado las administraciones educativas”.

[lviii] LODE, Artículo 57 c) “Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos”.

[lix] LODE Artículo 57 d) “Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos”.

[lx] La LODE hablaba en el 57 g) de las actividades extraescolares y es la LOPEG quién alude a las complementarias.

[lxi] La competencia la incorpora la LOE con un redactado más breve: “m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”.

[lxii] LODE Artículo 60. “2… El consejo escolar del centro designará una comisión de selección que estará integrada por el director, dos profesores y dos padres de alumnos. 3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada”.

4. El titular del centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

5. En caso de desacuerdo entre el titular y el consejo escolar del centro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto de la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el consejo escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.

7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

[lxiii] El redactado de la LODE “h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares” e i) “Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano” lo modificó la LOPEG “h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios educativos, así como intervenir en los servicios escolares, en su caso, de acuerdo con lo establecido”.

[lxiv] Artículo 131.

[lxv] Artículo 138.

[lxvi] Artículo 131.3 y 4.

[lxvii] Artículo 139.

[lxviii] Artículo 58. “3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros”.

[lxix] Artículo 25.1. “Los órganos unipersonales de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones; y 2. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con los recursos humanos y materiales”.

[lxx] Artículo 131. 5.

[lxxi] Un año en la LODE, Artículo 37.4.

[lxxii] Artículo 137. La LOCE en su artículo 91, cerraba los requisitos y establecía un periodo de tres años frente a los cuatro de la LOE.

[lxxiii] Artículo 39. “1. El Director del Centro cesará en sus funciones al término de su mandato. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración educativa competente podrá cesar o suspender al Director antes del término de dicho mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del Centro y audiencia del interesado”.

[lxxiv] Artículos. 22. Cese del Director. No incluye el matiz del punto el Consejo, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponga su revocación”.y 23. Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

[lxxv] Artículo 93. Cese del Director. No incluye del 1 d) Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones…que no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el período de tiempo que determine la Administración educativa.

[lxxvi] Artículo 25.3, 4 y 5.

[lxxvii] Artículo 94.

[lxxviii] Artículos 38 a) de la LODE, 21 b) de la LOPEG y 79, d) de la LOCE.

[lxxix] Artículo 38 c) de la LODE, 21 a) de la LOPEG (referencia al PEC) y 79 c) de la LOCE.

[lxxx] Artículo 79 k de la LOCE, “Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa”

[lxxxi] Artículos 38 b) de la LODE, 21 c) de la LOPEG y 79 a) de la LOCE.

[lxxxii] Artículos 38 d) de la LODE, 21 f) de la LOPEG y 79 b) de la LOCE (añade el adoptar resoluciones disciplinarias).

[lxxxiii] Artículo 21 g) de la LOPEG y 79 h) de la LOCE (añade la referencia a la agilización)

[lxxxiv] Artículo 79.g) de la LOCE y 79 l) de la LOCE.

[lxxxv] Artículos 38 e), i) de la LODE, 21 h) de la LOPEG y 79 i) de la LOCE.

[lxxxvi] Artículos 38 f) y g) de la LODE, 21 i) y j) de la LOPEG y 79 j) de la LOCE.

[lxxxvii] Artículos 38 h) de la LODE, 21 s) de la LOPEG y 79 f) de la LOCE.

[lxxxviii] Excluye el 21.”d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro” de la LOPEG y 79 e) de la LOCE.

[xc] Artículo 79. “El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias…"

[xci] Artículo 86 y 88.

[xcii] Artículo 37.3.

[xciii] Artículo 17.1, 2 y 3. “Cuando, concurriendo más de un candidato, ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a realizar una segunda votación en la que figurará como candidato únicamente el más votado en la primera. La elección en esta segunda votación requerirá también mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del centro”.

[xciv] Artículo 6 Decreto 25/2007 de 3 de abril de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla la Mancha y de medidas de apoyo y reconocimiento a su labor.

[xcv] Artículo 7. Decreto 91/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[xcvii] Artículo 5 Decreto 25/2007 de 3 de abril de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla la Mancha y de medidas de apoyo y reconocimiento a su labor.

[xcviii] Artículo 6. Decreto 91/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[xcix] Artículo 37.2.

[c] Artículo 17.1 y 4. “El Consejo Escolar del centro deberá conocer el programa de dirección, que debe incluir la propuesta de los órganos unipersonales de gobierno de la candidatura establecidos en esta Ley, los méritos de los candidatos acreditados y las condiciones que permitieron su acreditación para el ejercicio de la función directiva” y 18.

[ci] Artículo 87.

[cii] Artículo 19 de la LOPEG. Acreditación para el ejercicio de la dirección. 1. Serán acreditados …los que lo soliciten y que hayan superado los programas de formación que las Administraciones educativas organicen para este fin o posean las titulaciones, relacionadas con la función directiva, que las Administraciones educativas determinen. Los profesores que deseen ser acreditados deberán reunir además al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno.

b) Valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula y en tareas de coordinación pedagógica así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.

2. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de aplicación de estos requisitos, así como los criterios objetivos y el procedimiento que han de presidir la valoración requerida para la correspondiente acreditación. Asimismo, efectuarán las convocatorias oportunas para que los profesores que lo deseen, y reúnan los requisitos establecidos, puedan ser acreditados para el ejercicio de la función directiva.

Disposición adicional Tercera. Acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.1. Los profesores que hayan ejercido el cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de Directores establecido en la presente Ley, quedarán acreditados para ejercer la dirección. 2. Durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones educativas podrán establecer la equivalencia entre los programas de formación a los que se refiere el artículo 19 y la posesión de otros méritos que permitan garantizar la preparación para el ejercicio de la función directiva.

[ciii] Artículos 18.2 de la LOPEG y 134.2. “En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo”,de la LOE.

[civ] Artículo 37.3.

[cv] Artículo 17.1, 24 (tres años en los de nueva creación) y Disposición adicional segunda.

1. La duración del mandato de los órganos de gobierno nombrados con anterioridad a la aprobación de la presente Ley será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su nombramiento, excepto aquéllos cuyo mandato finalice en 1995, que lo prorrogarán de acuerdo con la normativa establecida al efecto.

2. Las Administraciones educativas podrán prorrogar el mandato de los órganos de gobierno que estuvieran ejerciendo sus cargos a la entrada en vigor de esta Ley, por un período máximo de nueve meses, para que la finalización de dicho mandato pueda coincidir con la del curso.

[cvi] Artículos 89. Nombramiento; 90. Duración del mandato; y Disposición transitoria primera. De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los centros.

1. La duración del mandato del Director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su nombramiento. 2. Las Administraciones educativas podrán prorrogar, por un período máximo de un año, el mandato de los Directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el año natural de entrada en vigor de la presente Ley.

[cvii] Artículo 8 Decreto 25/2007 de 3 de abril de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla la Mancha y de medidas de apoyo y reconocimiento a su labor.

[cviii] Artículo 9. Decreto 91/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[cix] Artículo 15.

[cx] Artículo 57.4.

[cxi] Artículos 5, 6 y 7.

[cxii] Artículos 66,67,68 y 69 y Disposición adicional tercera.

[cxiii] Artículo 57.4 de la LOGSE.

[cxiv] Artículo 67. Autonomía de los centros. 3. “El ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros irá acompañada del desarrollo de mecanismos de responsabilidad y, en particular ,de procedimientos de evaluación, tanto externa como interna, en el marco de lo dispuesto en el título VI de la presente Ley, que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los procesos de mejora”.

[cxv] La LOCE la define en el Artículo 68.1. “La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos”.

[cxvi] Ídem Artículos 6 de la LOPEG y 68.2 de la LOCE.

[cxvii] Ídem Artículos 6 de la LOPEG y 68.2 de la LOCE. Ambos incluyen las necesidades del alumnado

[cxviii] Ídem Artículo 6 de la LOPEG.

[cxix] Ídem Artículos 6 de la LOPEG y 68.5 de la LOCE.

[cxx] Ídem Artículo 6 de la LOPEG.

[cxxi] Artículo 57. “2 Las Administraciones educativas contribuirán al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos Que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado” y “3. En la elaboración de tales materiales didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos” de la LOGSE.

[cxxii] Reproduce literalmente el Artículo 68.3 de la LOCE.

[cxxiv] Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular.

[cxxv] Hasta aquí el redactado de los Artículos 58.1 de la LOGSE y 67.2 de la LOCE.

[cxxvi] Artículo 6.”4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley”.

[cxxvii] Artículo 68.6 y 7 de la LOCE.

[cxxviii] Artículo 55.b).

[cxxix] Artículo 57. “1. Los centros docentes completarán v desarrollarán el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente”.

[cxxx] Artículo 21.3.

[cxxxi] Artículo 68.8 y Disposición adicional tercera de la LOCE.

[cxxxiii] Artículo 6 y 69.

[cxxxiv] Además la Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

[cxxxv] Artículo 58. 2. “Los centros publicas dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en las leyes”.

http://politica.elpais.com/politica/2012/08/19/actualidad/1345398480_319809.html

[cxxxvi] Artículos 5 y 7.

[cxxxvii] Artículos 67 y 70. La LOCE se limita a citar la necesidad del desarrollo normativo y a evitar que los recursos procedan de las actividades de las AMPAS.

[cxxxviii] Artículos 44 de la LODE, 58.4 de la LOGSE, 9.b y 26 de la LOPEG.

[cxlviii] Visor, 2006.