4 Futuro simple: El Proyecto.
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Mayo, 2013
Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó el 17 de mayo de 2013, la cuarta versión de la LOMCE[i] con rango de “Proyecto de Ley”. Sus señorías tendrán la oportunidad de debatir un documento cuya aprobación está garantizada por la mayoría absoluta del Partido Popular. Es poco probable que la experiencia fallida de la LOCE les lleve a buscar el necesario consenso que demanda la sociedad.
El artículo “4 Futuro Simple: El proyecto” identifica y valora los cambios en contraste con las versiones anteriores[ii] y el dictamen del Consejo de Estado. El análisis es complementario de los anteriores [iii].
LOMCE DIECIOCHO.
¿Y de que tradición de qué patria dice usted que provengo? |
Los cambios
El sumario
Las modificaciones de la cuarta versión se concentran en:
- La “Exposición de motivos”. Añade un nuevo apartado “XIV” para justificar la exclusión de una asignatura específica sobre los valores democráticos. El anterior pasa a ser el “XV”
- El CAPITULO III “Currículo”, del “Título Preliminar” pasa a denominarse “Currículo y distribución de las competencias”. Además, matizan algunos de los elementos del currículo y las competencias de las distintas Administraciones.
- Los CAPITULOS II,“Educación Primaria”, y III, “Educación Secundaria Obligatoria”, del Título I. “Las Enseñanzas y su ordenación”. Las asignaturas específicas de Religión y su alternativa pasan a ser optativas compatibles y modifican las condiciones de acceso a la reválida de la ESO.
- El CAPÍTULO III, “Bachillerato”, del mismo Título I, añade el Latín II como asignatura troncal optativa en la modalidad de Ciencias Sociales; el CAPÍTULO IV, “Formación profesional”, reduce a los 22 años el techo de acceso sin estudios a la Formación profesional básica; Y el CAPITULO VIII, “Enseñanzas deportivas”, reescribe los artículos de la LOE sobre organización y titulación.
- El CAPITULO III, “Escolarización en centros públicos y privados concertados”, del Título II. “Equidad en la Educación”. Se flexibiliza la ponderación del rendimiento académico en la admisión a las enseñanzas postobligatorias en los centros de especialización curricular: Además se favorece el concierto de la enseñanza diferenciada por sexos y se añade otra circunstancia a tener en cuenta en la admisión.
- Los CAPITULOS II, “Autonomía de los centros” y IV, “Dirección de los centros públicos” del Título IV. “Centros docentes”. Realizan precisiones terminológicas puntuales y de procedimiento.
- El Título VI. “Evaluación del sistema educativo”. Recogen en un artículo, estaba distribuido en cada una de las etapas, el papel de las Administraciones educativas en las evaluaciones individuales.
- La Disposición adicional “Trígesima octava”. Cambian el criterio de financiación de las enseñanzas individuales de castellano en Comunidades Autónomas bilingües. Y añaden la Disposición adicional cuarta. “Promoción de la actividad física y dieta equilibrada” para implicar a las Administraciones educativas en estas prácticas.
- Las Disposiciones finales “Primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en lo que se refiere a la admisión y “Segunda. Modificación de la LODE”” (antes tercera, se suprime la modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar), añaden como matización el rango de Ley orgánica de los cambios.
- La Disposición final “Tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las Comunidades Autónomas”, se añade para derivar a las Administraciones educativas los gastos ocasionados por la escolarización en centros privados del alumnado de castellano.
- La Disposición final “Quinta. Calendario de implantación”, adelantan a los nueve meses, estaba en catorce, el inicio de su implantación.
Los cambios, por tanto, con respecto a la tercera versión son muy limitados. Añade dos nuevos puntos (noventa y dos) a los noventa de la anterior (la primera tenía setenta y cuatro y ochenta y seis, la segunda).
El proyecto modifica el 44% del articulado de la LOE (sesenta y nueve de ciento cincuenta y siete). Esta limitada proporción no oculta la relevancia de los cambios.
Modifica las competencias de las Administraciones educativas en el currículo (Título preliminar); la ordenación de las enseñanzas con la excepción de la Educación infantil (“Título I); la escolarización del alumnado (Título II); la programación de la red de centros (Título IV); la participación, autonomía, y gobierno de los centros docentes (Título V); y la evaluación del sistema educativo (Título VII).
Mantiene la Educación infantil (CAPÍTULO I del Título I), el profesorado (Título III), la Inspección del sistema educativo (Título VII) y los Recursos económicos (Título VIII).
Las motivaciones
Los cambios vienen motivados, inicialmente, por las observaciones del dictamen del Consejo de Estado de 18 de abril de 2013 pero, sobre todo, por las presiones de los sectores más conservadores del partido del gobierno[v] y de la Iglesia católica[vi].
Las observaciones del Consejo de Estado, organismo poco sospechoso de ser contrario a la propuesta, se consideran en su totalidad o parcialmente en los contenidos de menor relevancia, mientras que los de mayor calado se omiten.
Se tienen en cuenta las propuestas de modificación del enunciado del título del Capítulo II del Título preliminar[vii]; los matices “técnicos” en la definición de los componentes del currículo[viii]; las precisiones a la responsabilidad en las competencias del gobierno[ix] y las Administraciones educativas[x]; el acceso a la prueba final de la ESO con asignaturas pendientes[xi]; la participación de los funcionarios públicos en las reválidas[xii]; la flexibilización en la ponderación en las admisiones a los centros de especialización curricular[xiii]; la financiación de las escuelas diferenciadas por sexos aunque proceda justificarlas[xiv]; la matización de la presunción de veracidad[xv]; el cambio de nombre a la asignatura alternativa a la Religión en la Educación Primaria[xvi]y la posibilidad de optar por cursar ambas asignaturas en la educación obligatoria[xvii].
No se consideran la clarificación de la financiación[xviii]; la necesidad de consenso para garantizar su estabilidad en el futuro[xix]; la obligatoriedad de ofertar las asignaturas troncales optativas y específicas[xx]; la inclusión como obligatoria de una asignatura de educación ético-cívica[xxi]; la competencia de las Administraciones educativas y los centros docentes en las “otras enseñanzas[xxii]; la estructura de ciclos en Educación primaria asociada, en este caso, a las evaluaciones externas[xxiii]; la unificación de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales en el Bachillerato[xxiv]; el cambio de nombre a los Ciclos de Formación Profesional básica[xxv]; la denuncia de la pérdida de la cultura de democrática en los centros docentes[xxvi], de la pérdida de autonomía[xxvii] y de los condicionantes de la dirección[xxviii]; la eliminación de la referencia al pago de los gastos de escolarización del alumnado que use el castellano como lengua vehicular[xxix]; la ambigüedad de las bases para una educación plurilingüe[xxx], las dotaciones y formación en relación a las TIC[xxxi]; y la urgencia y el desarrollo normativo del calendario[xxxii].
Muchos son los contenidos cuestionados y poco los cambios. Además, la prensa se encarga de reducir aun más el campo del análisis. Condicionada por el supuesto interés de la audiencia, limita la información y la opinión. El protagonismo queda para la Religión, la competencia de las Administraciones; el pago de las clases de castellano cuando se demanda como lengua vehicular, la urgencia en la implantación, la enseñanza diferenciada o la financiación. Contenidos, todos ellos, intencionalmente ocultos en la Exposición de Motivos. El resto quedan fuera, englobados dentro del dogmático discurso de la “calidad y el esfuerzo” frente al “fracaso y el abandono”[xxxiii].
Todos, unos y otros, han sido [xxxiv] y son objeto de nuestro análisis.
Lo que la prensa destaca
La España “una,…”
El Gobierno da un nuevo golpe de tuerca en el camino de la homogenización centralizadora[xxxv]. No ocultan su visión del Estado de las Autonomías como un problema político, económico y social que es necesario resolver[xxxvi]. La educación, piensan, es una herramienta eficaz para acentuar lo común y limitar lo diferente.
La creación de un sistema jerárquico de asignaturas, cambio introducido en la versión anterior, es la vía utilizada para asegurar el control del Gobierno. El Proyecto da un paso más en el punto “Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción: “Artículo 6.bis. Distribución de competencias” en esta dirección:
- El término “Gobierno” (estaba en la primera versión) sustituye al genérico “Administración General del Estado”.
- La responsabilidad de determinar los criterios de evaluación y los estándares de evaluación de las asignaturas específicas pasa de los CCAA al Gobierno
- Un nuevo apartado b) añade la competencia del MECD en las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Por otra parte, incluyen una matización simbólica en el punto 5 sobre los Centros docentes para responder a una de las sugerencias del Consejo de Estado:
5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las medidas correctoras oportunas.
Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley
En síntesis:
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Troncales |
Específicas |
Libre configuración |
a) Gobierno |
Determinar : 1º. Los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo (50%) 3º. Los criterios de evaluación del logro y del grado de adquisición de las competencias Y las características de las pruebas de la Evaluación final de primaria |
Determinar 2º. los estándares de aprendizaje evaluables 3º Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias |
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b) MECD |
Determinar 1º) los criterios de evaluación del logro de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. 2º) las características de las pruebas. 3º) Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. |
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c) Administración educativa |
1º. Completar los contenidos 4º. Fijar el horario lectivo máximo 6º. Completar los criterios de evaluación |
2º. Establecer contenidos 5º Fijar el horario 6º. Completar los criterios de evaluación |
2º. Establecer contenidos 5º Fijar el horario 6º) Establecer criterios de evaluación 7º) Establecer los estándares evaluables |
3º. Establecer las directrices de la metodología didáctica |
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d) Centros docentes |
1º. Completar los contenidos |
1º. Completar los contenidos |
1º. Completar los contenidos |
3º. Determinar la carga horaria |
3º Determinar la carga horaria |
3º Determinar la carga horaria |
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1ª. Configurar la oferta formativa 2º Diseñar métodos propios |
Tal y como recoge la Tabla, el Gobierno controla los contenidos y los horarios ya sea de forma directa o través de los estándares de evaluación y las pruebas (reválidas) finales.
No se tienen en cuenta, las sugerencias del Consejo de Estado de que las Administraciones educativas deben “completar los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación” tal y como se hace con los contenidos de las asignaturas troncales ni de fijar las responsabilidades en el resto de las enseñanzas,
La España “confesional”
La recuperación de la Educación religiosa en los términos que, según entiende la Conferencia Episcopal, establece el Concordato con la Santa Sede es, junto al del “español”, el asunto que está suscitando mayor polémica. Los titulares de la prensa “independiente” son claros: “La Iglesia gana la reforma educativa”[xxxvii], “Confirmado: Religión y Matemáticas son lo mismo”[xxxviii], “Contrarreforma a la secularización”[xxxix], “En el corazón del conflicto educativo”[xl], “Evangelización y adoctrinamiento: busque las diferencias”[xli], etc.
¿Qué novedades ofrece esta versión? La “Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión” se mantiene sin otra modificación que la numeración del punto (pasa de 78 a 80). Quieren recuperar el “espíritu de la LOCE” y, de paso, dar respuesta a alguna de las observaciones del Consejo de Estado, una vez que ha sido negada la mayor, la presencia de una asignatura centrada en los valores democráticos. Los cambios se orientan a justificar la negativa y a ofrecer que la Religión y su alternativa no sean excluyentes.
La victoria de la “Religión” es la confirmación de la derrota de la “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos”, y para justificarla introducen en la Exposición de Motivos el nuevo apartado XIV:
“La Recomendación (2002)12, de fecha 16 de octubre de 2002, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.
Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Esta ley orgánica considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta ley orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador”.
Apuestan por la visión transversal de la cultura democrática frente a la asignatura específica lo que no deja de ser todo un detalle de incoherencia cuando, como es el caso, son paladines de lo académico.
El asunto de la Religión aparece en la segunda versión, pasa a ser asignatura específica en la tercera (14 de febrero de 2013) y su rol se matiza en esta cuarta.
Ocho. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
“1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos (el título de “Valores Culturales y Sociales” de la anterior versión se cambia a sugerencia del Consejo de Estado), a elección de los padres o tutores legales.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
3º) Religión
4º) Valores Sociales y Cívicos
Trece. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
3.c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
7º) Religión
8º) Valores Éticos
Catorce. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4.c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
9º) Religión.
10º) Valores Éticos.
La Religión y su alternativa son materias específicas que, tal y como ya sucedía en Bachillerato y de acuerdo con la observación del Consejo de Estado, pueden ser elegidas por el alumnado y sus familias. Cierto es que no forman parte del contenido de las evaluaciones finales de etapa, pero influyen a la hora de tomar decisión de promoción, de acceso a las evaluaciones finales y a las becas[xlii].
Lleva el Ministro Wert razón cuando afirma que a nadie se le obliga a estudiar Religión[xliii] en sus declaraciones pero, a diferencia de la LOE, todos tienen que elegir entre una u otra o ambas.
La España “española”
La segunda versión introduce en una Disposición adicional (Trigésimo novena. “Lengua castellana y Lengua vehicular de enseñanza”) el uso del castellano como lengua vehicular en las Comunidades Autónomas con lengua propia, pero es en la tercera (Trigésimo octava. “Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal”) cuando se acentúa la polémica al cerrar el tema de la financiación. La tercera versión decía:
Ochenta y seis. Se añade “Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal (Tercera y cuarta versión
“c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.
En estos casos, los padres o tutores legales tendrán derecho a elegir el sistema de enseñanza que reciban sus hijos o pupilos. Si la programación anual de la Administración Educativa no contemplase oferta docente sostenida con fondos públicos, excepcionalmente y hasta que no se desarrolle dicha oferta en el sistema elegido, los padres o tutores legales podrán optar por escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados, correspondiendo a la Administración educativa sufragar los gastos de escolarización”.
El proyecto mantiene la oferta y la autoria e introduce un cambio en el contenido de la última versión para intentar resolver en lo económico, el problema. El MECD[xliv] asume inicialmente el pago y después lo compensa en la financiación de la Administración educativa.
Ochenta y ocho. Se añade una nueva disposición adicional trigésima octava, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.
En estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular.
Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.
Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, instruido por la Alta Inspección de Educación y en el que deberá darse audiencia a la Administración Educativa afectada. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este procedimiento administrativo.
La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos. A estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la lengua habitual.
Este criterio se incorpora a una nueva Disposición final sobre la financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
“Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos en centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.”
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Por otra parte, la ocasión se aprovecha para recoger la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que excluye la atención individualizada o el grupo específico como fórmulas de respuesta.[xlv]
El conflicto con Cataluña sigue abierto. El interés de los responsables políticos en aclarar que no es un ataque a las lenguas cooficiales[xlvi] no resulta creíble, cuando ha dejado pasar la oportunidad de confirmar la competencia de las Administraciones educativas en este campo, tal y como les sugería el Consejo de Estado.
La España “estructurada”: el discriminador discriminado
El concierto de las escuelas exclusivamente de chicas es otro de los puntos controvertidos[xlvii]. Este apartado se introduce en la segunda versión con la Resolución justificativa de UNESCO y el proyecto introduce un párrafo para asegurar la financiación.
Cincuenta y cinco. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán justificar de forma objetiva y razonable la elección de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad. ”
Asumida la recomendación del Consejo de Estado de justificar la excepción a la coeducación (¿es posible?), buscan desactivar las sentencias (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo[xlviii]) que reducen a la esfera privada a estos centros. Con la LOMCE, la decisión de negar el convenio es injusta y discriminatoria. La propia Defensora del Pueblo, supuestamente independiente, ya había adelantado la postura del gobierno[xlix]
Las urgencias de España
La Disposición final quinta ofrece la modificación del calendario de implantación. ¿Tienen prisa? Quieren evitar por cualquier medio que suceda lo que con la LOGSE (10 años), la LOCE (5 años) y la propia LOE (5 años) y aspiran a que el proceso quede cerrado en los años académicos (2014-2015 y 2015-2016) para asegurar que la Ley en pleno vigor[l] cuando se convoquen las elecciones generales en el 2015.
El momento de inicio ha sido objeto de reajustes en las distintas versiones. Tal y como recoge el gráfico, pasa del “año siguiente” de las dos primeras, a los catorce meses de la tercera y a los nueve meses del proyecto.
Un periodo tan breve obliga a las Comunidades Autónomas a elaborar los currículos en un tiempo record[li] y ha sido objeto de las observaciones del Consejo de Estado tanto por la premura como por la falta de idoneidad de cerrar el calendario en la Ley.
Sin financiación ni consenso
La continuidad, en todos sus términos, del Título VIII. “Recursos económicos” de la LOE, la reducción del presupuesto el educación y la necesidad de buscar un amplio acuerdo para garantizar la estabilidad de la Ley son asuntos que también destaca la prensa. Ambos quedan recogidos en las observaciones del Consejo de Estado.
La “calidad de la educación no depende de la inversión”. La hipótesis de la que parten ya ha sido objeto de nuestro análisis[lii]. ¿Para qué cerrar compromisos que no se quieren cumplir? ¡Basta con las previsiones!
El Gobierno quiere gastar 408 millones de euros en la implantación y aspira a que doscientos sean financiados por los Fondos sociales de Unión Europea[liii] y los futuros planes de empleo juvenil.
La consolidación es asunto de las Comunidades Autónomas. Estamos convencidos de que la renuncia a la racionalización del currículo (primera versión) y la consiguiente multiplicación de asignaturas por la presión de los colectivos, se verá compensada por la reducción de la oferta para que no se disparen los costes.
En cuanto al consenso, la soledad de la mayoría permitirá al gobierno aprobar sin cambios este proyecto pero anticipará que esta Ley sea derogada en todos sus términos a partir del 2016. La intención de buscar acuerdos[liv]resulta poco creíble cuando se recuerda la negativa del Partido Popular a las iniciativas del Ministro Gabilondo de poner en bandeja el final de la escuela comprensiva[lv].
Lo secundario
El título del Capítulo III del Título Preliminar es…
Cuatro. El título del capítulo III del título preliminar y el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO III. “Currículo y distribución de competencias”.
Los autores asumen sin problema, la sugerencia del Consejo de Estado de modificar el título de este capítulo para que añada a la definición del currículo, la referencia a la distribución de las competencias (Gobierno central, Comunidades Autónomas y centros docentes).
El diccionario dice que…
Cuatro. El título del capítulo III del título preliminar y el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
c) Los contenidos, o conjuntos de (nociones) conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias
El Consejo de Estado considera sinónimos los términos “Nociones” y “Conocimientos” y “Habilidades” y “Destrezas”. Se acepta la desaparición de las “Nociones” y se mantiene como diferenciados las “Habilidades” y “Destrezas”.
Y
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.”
Además, se asume la sugerencia de desdoblar el apartado e) en dos para diferenciar claramente los “criterios de evaluación”(los parámetros para evaluar) de los “estándares” (los resultados esperados).
Las transversales
Ocho. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.”
El contenido de este articulo se añade como punto 6 al artículo 18 en Educación Primaria. La decisión es coherente con el tratamiento dado en la Educación Secundaria y Bachillerato pero resulta redundante si no se suprime el apartado 2 del artículo 19 de la LOE que recoge el mismo contenido sin modificación. ¿Resolverán esta redundancia?
Para acceder a la “Revalida” de la ESO debes…
Dieciocho. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias (tres en la versión anterior) siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
La cuarta versión endurece las condiciones de acceso a la prueba final de la ESO al pasar de tres a dos las asignaturas suspensas (o una cuando las dos son las Lenguas castellana o cooficial y las Matemáticas). No sigue la observación del Consejo de Estado para que el acceso sea, como en Bachillerato, sin asignaturas suspensas.
La defensa del Latín II
Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato.
3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:
e) (…) al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
5º) Latín I
Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.
Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:
e) (…) al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
5º) Latín II
El Latín es una asignatura troncal obligatoria de la modalidad de Humanidades que la tercera versión no contemplaba en la modalidad de Ciencias Sociales. El proyecto, que no sigue la observación del Consejo de Estado de agrupar ambas modalidades, lo incorpora como materia troncal optativa.
Cambio de lugar pero no de contenido
La anterior versión incluía un apartado 3 en cada una de las etapas para establecer la responsabilidad de las Administraciones educativas y del profesorado.
Once. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
3. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
Dieciocho. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
5. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.
4. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
El proyecto suprime estos apartado, sitúa su contenido en el artículo 144 y recoge la observación del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del profesorado funcionario:
Setenta y ocho. El artículo 144 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 144. Evaluaciones individualizadas.
1. (…) las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36.bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (….)
La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado de la función pública docente externo al centro.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.”
El cambio de lugar que no de contenido también se produce al hablar de los límites de la repetición en Bachillerato:
Veintiuno. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:
4. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.”
Sin superar este máximo, podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.”
Veinticinco. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36. Evaluación y promoción.
Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
Además se matiza el punto 4:
4. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria .
Para obtener el Título Profesional Básico…
Treinta y cinco. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
1. Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico.
La edad de acceso a este título de nivel 1 desde la acreditación o la evaluación ha sido objeto de cambio en las sucesivas versiones. La primera no lo contemplaba, la segunda lo incorpora y establece como techo los 20 años, la tercera lo sube a los 24 años; y el proyecto lo deja en los 22 años.
Las Enseñanzas deportivas no van a ser menos
El Proyecto modifica por primera vez los artículos 64 y 65 del Capítulo VIII. “Enseñanzas deportivas”, de la LOE:
LOE Artículo 64. Organización. |
Cuarenta y siete. El artículo 64 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 64. Organización. |
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. |
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2. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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2. Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. |
Para acceder al grado superior será necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.
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Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de al menos uno de los siguientes títulos: a) Título de Bachiller b) Título de Técnico Superior c) Título universitario d) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato |
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. |
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. |
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, será también requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo. |
Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes, y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno. |
(1) En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes |
3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, o ambos requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada |
5. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales. |
4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. |
6. 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas. |
LOE Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones. |
Cuarenta y ocho. El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones |
1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. |
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2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. |
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3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. |
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3. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determine.
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4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión. |
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.
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5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales. |
Los cambios son coherentes con las modificaciones realizadas en los Ciclos Formativos de Formación Profesional y de Arte y Diseño.
En cuanto a la escolarización…
En los centros de especialización curricular…
Cincuenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios (…)
No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias.
Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.”
Este matiz de responde a la observación de flexibilizar del Consejo de Estado.
Cincuenta y seis. El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
“7. (…) Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género debidamente constatados.”
Además, en el apartado de las prioridades, incorporan el cambio de residencia motivado por la violencia de género.
Quiero incluir la presunción de veracidad
Sesenta y siete. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
3. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum”, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos.
No se tiene en cuenta la propuesta del Consejo de Estado de eliminar la “presunción de veracidad” de los docentes y el equipo directivo por considerar que no se ajusta a la sentencia núm. 169/1998 de 21 de junio del Tribunal Constitucional, "la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas( ... )”.
Parece claro que no se quiere renunciar al valor propagandístico de este enunciado y como alternativa se añade el término “iuris tantum” para constatar que es una presunción meramente hipotética pues admite la prueba en contra.
Una comisión que actuará de forma “superlegal” en la elección de los directores
Setenta y tres. El artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 135. Procedimiento de selección
2. La selección será realizada por una comisión constituida por un lado por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros; en cualquier caso deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.
La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las observaciones del Consejo de Estado sobre la pérdida de calidad democrática en la elección del director o el valor añadido de la pertenencia al claustro, se resuelven añadiendo un punto con la referencia, como no podría ser de otra manera, al respeto a la Ley que regula el régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo.
La actividad física es importante
Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
Las Administraciones educativas adoptaran medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar.
En los últimos meses han surgido voces favorables a combatir la obesidad desde la educación. El propio gobierno (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) se ha hecho eco de estas demandas llegando a proponer un mejor trato horario para la Educación física (asignatura específica de oferta obligada). La aspiración queda reducida a esta recomendación.
Mis modificaciones tienen el carácter de Ley orgánica
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Por último, se introduce en las Disposiciones final primera. “Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades” y en la nueva segunda. “Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación” (antes tres, pasa a ser dos al ser suprimida la “Disposición final segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar” de la versión anterior) esa matización.
El significado real del proyecto
El proyecto queda visto para que sus señorías dicten su sentencia una vez analizado y debatido.
Los argumentos de sus promotores son conocidos “CALIDAD, MÉRITO Y ESFUERZO”[lvi] para atajar, con el menos coste posible[lvii], el abandono prematuro y acabar con el paro[lviii]. Para justificar la ley, los datos de los informes y las evaluaciones internacionales se manipulan y las sentencias de los Tribunales se usan a conveniencia.
La demanda de la sociedad de llegar a acuerdos políticos sobre las cuestiones básicas (educación, sanidad, justicia…) se responde con una imagen de paladines del consenso[lix] para buscar el apoyo imposible de los nacionalistas[lx] sin renunciar a la defensa de sus trincheras[lxi].
Mayor Zaragoza nos dice, en la presentación de la plataforma “Stop Ley Wert”, que “no hace falta una nueva Ley de Educación, y menos una con grandes retrocesos como la de Wert”[lxii].
Esta Ley junto a las del aborto, la justicia, las pensiones, la reforma laboral y la sanidad son las herramientas ideológicas conservadoras para destruir el estado de bienestar, acentuar la desigualdad y garantiza el control de los beneficios. Cuando termine el proceso y la LOMCE sea aprobada “por mayoría” habrán conseguido imponer un modelo educativo que les asegura:
- La homogenización de la enseñanza desde la selección y diferenciación del alumnado por los resultados obtenidos en la evaluación continua y las reválidas. Con el fondo musical de la “teoría de los talentos” y la “flexibilización de trayectorias”, utilizarán la Formación Profesional de Base como salida de baja cualificación a los excluidos y maquillaje de las cifras del abandono prematuro y los “ninis”.
- La “racionalización” de la oferta educativa más por el efecto de su coste que por su ordenación. La multitud de asignaturas del jerarquizado currículo de las enseñanzas generales desmiente, si es que la hubo, la intención de racionalizar[lxiii].
- La “españolización del sistema” con el control del Gobierno de las asignaturas troncales y específicas sobre los contenidos, horarios, criterios de evaluación e indicadores de evaluación.
- La sustitución de un currículo orientado al logro de las “Competencias básicas” dinámicas, transversales, multifuncionales y transferibles por las competencias académicas correspondientes y específicas de cada asignatura[lxiv]. La única referencia a las Competencias Básicas, entendemos que por error, se mantiene en el artículo 21. “”[lxv]. Evaluación final de Educación Primaria
- La “falacia de la formación profesional dual” y el cuento de la “modernización” deFormación Profesional, desde el interés por derivar desde la Educación Secundaria Obligatoria “aplicada” personas a la Formación profesional para, junto a las pruebas programadas por la Universidades, reducir el número de titulados superiores[lxvi].
- El desinterés por la Educación infantil[lxvii], las Enseñanzas de Régimen Especial[lxviii] y la educación de personas adultas[lxix], más allá de la actualización de títulos y convalidaciones.
- El “rollo” del fomento de las TIC y el plurilingüismo cuyas limitaciones se ha encargado de señalar el Consejo de Estado.
- La “muerte” de la educación inclusiva y la vuelta al modelo clínico y específico de respuesta a la diferencia[lxx].
- El “cierre” de la participación democrática de la comunidad educativa y la autonomía real de los centros desde el falso discurso de los centros de especialización curricular y el apoyo a la gestión profesional de los directores[lxxi].
- El “mercado” de los centros docentes para asegurar la dominancia de la escuela privada (eso sí concertada) frente a la pública. La eliminación de la cercanía a los centros como criterio de admisión, la consideración de la demanda como factor de planificación y la publicación de los resultados de los centros ordenados son sus herramientas[lxxii].
- El olvido de los factores de calidad como la orientación, la formación del profesorado[lxxiii], la innovación y la Inspección[lxxiv] y el uso de la evaluación como estrategia de mercado y ajuste de cuentas[lxxv].
- Y además, la religión, el español, la educación diferenciada, la destrucción de la educación democrática, etc.…
[i]http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/lomce/20130517-aprobacion-proyecto-de-ley.pdf
[iii]http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/monograficos/201-monografico-futuro-simple-lomce.html
[vii] Páginas 70 y 71. “(i) La rúbrica del artículo 6 coincide en nombre con la del capítulo III ("Currículo") del título preliminar, por lo que debería sustituirse por otra. Dado que además ese capítulo no se limita a regular el currículo, pues el artículo 6 bis tiene mayor alcance al referirse a las competencias educativas en general, el capítulo debería denominarse "Currículo. Competencias estatales y autonómicas".
[viii] Páginas 71 y 72. “(ii) La precisión -siempre loable- con que se describen los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas lleva en ocasiones al uso redundante de ciertas palabras o expresiones. Así sucede -como ha señalado el Consejo Escolar del Estado- en el articulo 6.2.c}, que define los "contenidos" de las enseñanzas como "conjuntos de nociones, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes ... ". El significado de "nociones" y "conocimientos", de una parte, y de "habilidades" y destrezas", de otra, es coincidente. Según el Diccionario de la Real Academia Española, "noción" es "el conocimiento o idea que se tiene de algo" y "destreza" es sinónimo de "habilidad". Por ello, y en aras de una mayor sencillez, sería preferible que los "contenidos" de las enseñanzas se asociasen a los "conjuntos de conocimientos, habilidades y actitudes ... ".
(iii) Los "estándares de aprendizaje evaluables" constituyen un elemento del currículo de las enseñanzas distinto de los "criterios para la evaluación" (artículo 6.2.e.}, aunque relacionado con estos, y de ahí que un perfecto deslinde entre uno y otro concepto resulte imprescindible para evitar conflictos en el posterior desarrollo del currículo. Durante la tramitación del expediente, el Consejo Escolar del Estado ha subrayado la conveniencia de diferenciar entre "estándares de aprendizaje" y "criterios de evaluación" con la mayor claridad posible, dada la proximidad semántica entre ambos conceptos.
A la vista del texto sometido a consulta, la distinción entre ambos elementos parece consistir en que los "estándares de aprendizaje" determinan los resultados del proceso de aprendizaje susceptibles de ser evaluados y los "criterios de evaluación" proporcionan los parámetros que deben utilizarse para valorar tales resultados. En todo caso, la diferencia entre ambos elementos del currículo quedaría mejor asentada -a juicio del Consejo de Estado- si se ubicase cada uno de ellos en una letra diferente del artículo 6.2: los "estándares de aprendizaje" en la letra e) y los "criterios de evaluación" en una nueva letra f)…Por otra parte, las referencias a los "estándares de Aprendizaje” contenidas en otros preceptos del anteproyecto deberían hacerse siempre de manera homogénea. En fa redacción actual se alude indistintamente a "estándares y resultados de aprendizaje evaluables" {articulo 6.2.e.), "estándares de aprendizaje" {artículos 6.bis.2.a)2° y 6.bis.2.a)6°) o "resultados de aprendizaje" {articulo 6.bis.4). Esta imprecisión conceptual podría incluso hacer dudar de que los estándares de aprendizaje sean el mismo elemento del currículo que los resultados de aprendizaje. Para evitar cualquier tipo de confusión en este punto, sería aconsejable que, una vez definidos los "estándares de aprendizaje" en el artículo 6.2, las ulteriores menciones a este elemento del currículo se realicen en todo caso utilizando esos mismos términos que se han entrecomillado”.
[ix] Páginas 75 y 76. “La primera observación que debe realizarse es de naturaleza orgánica. El artículo 6.bis.1.e) atribuye competencia para la determinación del currículo básico a la "Administración General del Estado". Dicha competencia, dada la importancia de la materia regulada, no debe atribuirse de manera genérica a la Administración General del Estado, sino al Gobierno…”
[x] Página 80. A la vista de esta regulación, no parece coherente que a las Administraciones educativas se les faculte para "completar" el contenido de las asignaturas troncales y, sin embargo, no se les permita también completar los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación establecidos por el Gobierno. Tampoco lo es -con mayor razón- que las Administraciones educativas tengan competencia para "establecer" los contenidos de las asignaturas específicas y, en cambio, no se les atribuya la facultad de establecer, o al menos completar (pues el establecimiento corresponde al Estado según el proyectado art. 6 bis.2.a.) apartados 2° y 3°) los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados por el Gobierno.
[xi]Página 101. “No es coherente con el objetivo de esta prueba que puedan presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación negativa en un máximo de tres materias (proyectado articulo 29.3). Esta regla, ya prevista en la Ley Orgánica 2/2006, no constituye precisamente un estímulo para el estudio de los alumnos y, por tal razón, el departamento ministerial proponente debería replantearse su mantenimiento”.
[xii]Paginas 102 y 111. “Pero no se dice si se va a ejecutar por profesores del sistema público o por profesores contratados o por empresas privadas. (…) Las consideraciones que ha suscitado la configuración de la prueba final de la ESO son trasladables aquí. Especial relevancia adquiere que la norma establezca claramente que la evaluación del Bachillerato se realizará por funcionarios públicos y en ningún caso por profesores contratados o por empresas privadas”. Y página 162. “Por otro lado, como también se ha indicado, la Ley debería concretar en el artículo 144 los criterios referentes a la realización de las evaluaciones y que su realización se llevará a cabo por los organismos oficiales y profesores externos al centro pertenecientes al sistema público”.
[xiii] Página 133. “El Gobierno debería valorar si ese porcentaje podría reducirse o modularse cuando sea necesario para no romper criterios de equidad y de cohesión del sistema, en especial si no hay adecuada oferta de centros en la zona. Téngase en cuenta que en la nueva redacción que el anteproyecto da a la programación de la red de centros (apartado 56 Art. 109 párrafo segundo) se señala que las Administraciones educativas programarán la oferta de las enseñanzas gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias y la eficiencia en el uso de los recursos públicos como garantía de calidad”.
[xiv] Página 143. “Conviene recordar que el uso del sexo como criterio de diferenciación es uno de esos motivos que han de someterse a un escrutinio especialmente intenso, correspondiendo a quien pretende utilizarlo, una justificación intensa. La regla general es la de la co-educación."Quien quiera exceptuarlo, sea un particular,(centro educativo privado al seleccionar a su alumnado), sea el legislador (admitiendo estos centros o fomentándolos), deberá justificar especialmente cual es el fin perseguido, cuales las mejoras educativas que excepcionalmente se persiguen, así como la clase de centro y el tiempo en que se admite esa segregación".
[xv] Página 152 y 153. “En consecuencia, y para ajustar el proyectado texto a todo lo expuesto, el previsto artículo 124.3 sería mejor que quedara redactado así: "En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio,-eliminar la presunción de veracidad- cita dos sentencias del TC- sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos".
[xvi] Página 169. “2. Los alumnos podrán optar en Educación Primaria entre "Religión" o "Valores Culturales y Sociales" (no debería hablarse de valores culturales sino de valores éticos y sociales)”
[xvii] Página 170. “Hay que advertir que la proyectada reforma establece como optativa a la "Religión" la materia de "Valores Culturales y Sociales", o "Valores éticos", de modo que su mantenimiento, en su caso, discriminaría a los alumnos que al elegir la primera no cursarán asignatura alguna sobre valores sociales y éticos a lo largo de toda su formación”.
[xviii] Páginas 48, 49 y 50. “Aun cuando, en definitiva, se ha llevado a cabo una adecuada tramitación de la norma en proyecto, no puede dejar de observarse la insuficiencia de la valoración económica que entrañará su aprobación. Entiende el Consejo de Estado que la clarificación por el Gobierno de los costes efectivos del anteproyecto de Ley y la fijación, siquiera sea sumaria, de los compromisos en el tiempo para su financiación, contribuirían a enriquecer el debate desde el punto de vista social e institucional. Dichas precisiones pueden verificarse mediante la introducción de una disposición final en los términos sugeridos por el Consejo Escolar del Estado, si bien ha de recordarse que la Ley Orgánica de Educación dedica su Título VIII (artículos 155 a 157) al régimen de recursos económicos para dar cumplimiento a lo en ella previsto. Y en dicho Titulo se prevé de manera expresa que “el Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea", y se contempla la figura de un informe anual sobre el gasto público en educación. Existen, por consiguiente, mecanismos legalmente previstos que pueden contribuir a la mejor exposición de las condiciones de financiación del sistema educativo, lo que no es obstáculo para apreciar la insuficiencia en este punto del expediente tramitado”.
[xix] Pagina 58. “El panorama descrito revela una falta de estabilidad en la regulación de las enseñanzas no universitarias durante las últimas décadas que no parece beneficiar a la consecución de una educación de calidad en España. Sería muy deseable que con motivo de esta reforma se tratara de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales a fin de buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema”.
[xx] Página 64. “Llama sin embargo la atención que tanto en el bloque de asignaturas troncales -en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato- como en el bloque de asignaturas específicas -en todas las etapas educativas- se incluyan como materias o áreas de oferta voluntaria para las Administrativas educativas ("En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes) algunas que, por su trascendencia académica, acaso debieran ser ofertadas obligatoriamente a fin de garantizar el acceso a una formación de calidad en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Durante la tramitación del expediente se han recibido numerosas alegaciones de los sectores interesados mostrando su preocupación por la pérdida de importancia de materias o áreas ubicadas indistintamente en los ámbitos científico, humanístico, social o artístico. No parece que puedan aducirse motivos presupuestarios en contra de la oferta obligatoria de tales asignaturas, teniendo en cuenta que el anteproyecto admite incluso que las Administraciones educativas competentes puedan ofertar a los alumnos "algún área más" dentro del denominado bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. En todo caso, de existir razones, presupuestarias o de otra índole, que impidan la oferta obligatoria de todas las asignaturas, sería preferible reducir su número, otorgando tal carácter únicamente a las más importantes, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan añadir otras”.
Esta observación se repite al analizar la ordenación de las distintas etapas. Páginas 86 y 87, al hablar de la Educación Artística en Educación Primaria; 96 y 99 para el primer ciclo y cuarto de la ESO; y 109 del Bachillerato.
[xxi] Páginas 65 y 66. “Una observación específica merece el que en anteproyecto se excluya como obligatoria una asignatura relativa a formación ético-cívica que puede tener importancia en aras a la educación integral a que se refiere el Art. 27.2 de la Constitución. Hasta ahora esa asignatura se preveía como obligatoria en algunas fases del aprendizaje, concretamente en uno de los dos últimos años de la Educación Primaria (Art.. 19.3 de la actual Ley Orgánica de Educación 2/2006), en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (Art.. 24.3) y en el cuarto curso de esta misma educación (Art.. 25.1 ), aparte una asignatura llamada "filosofía y ciudadanía" en Bachillerato (Art.. 34.6).
En el anteproyecto desaparece tal asignatura como obligatoria. Se prevé una asignatura llamada "valores culturales y sociales" (en ningún caso deberían ser valores culturales y sociales, sino éticos y sociales) en Educación Primaria (proyectado Art.. 18.3.b.) y "valores éticos" en cada curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (proyectados Arbs. 24.3.b. y 25.4.b.) en todos los casos como específica obligatoria aunque alternativa a la asignatura de religión, y se añade (solo para el cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria), que se cuidará, en todas las materias, "el emprendimiento y la educación cívica y constitucional".
Ello significa que a lo largo de toda su formación obligatoria y postobligatoria los alumnos pueden no haber cursado esa asignatura. Acaso procedería imponerla como obligatoria en algún momento, pues han sido numerosos los acuerdos y recomendaciones, suscritas por España, del Consejo de Europa y de la Unión Europea desde 1997 en el sentido de propugnar como objetivos de los sistemas educativos de la Unión el velar por el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a las personas para una ciudadanía activa. Como ha destacado este Consejo de Estado en su dictamen 649/2012, el Parlamento Europeo y el Consejo incluyen como competencias claves para el aprendizaje permanente la adquisición de competencias cívicas y sociales que garanticen conocimientos, capacidades y actitudes esenciales en relación con la democracia, con la justicia, igualdad, ciudadanía y derechos civiles, y su formulación en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales. La mayoría de los países europeos incluyen en sus currículos educativos contenidos de formación en ciudadanía democrática y derechos humanos.
Dado que sobre el contenido de esta asignatura se ha planteado polémica social, el Estado podría fijar su contenido completo, o al menos fijar las bases en la propia Ley Orgánica, que a su vez podría remitir a la correspondiente norma de desarrollo a aprobar por el Gobierno”.
[xxii]. Páginas 80, 81 y 82. “Por lo que respecta al segundo ciclo de Educación Infantil, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas (artículos 6.bis.3) y a la Formación Profesional (articulo 6.bis.4) -y en su caso enseñanzas artísticas elementales y superiores, a lo que antes se hizo mención-, en el anteproyecto no se hace referencia a las competencias de las Administraciones educativas para el desarrollo del currículo básico fijado por el Gobierno. No hay tampoco, en cuanto a estas enseñanzas, referencia en el proyectado artículo 6.bis. a los estándares de aprendizaje y a los criterios de evaluación (…) No se hace referencia a las competencias de los centros docentes en cuanto a otras enseñanzas”.
[xxiii] Página 88. “No parece que el anteproyecto deba remitir a las Administraciones educativas para la determinación del curso - segundo o tercero- en que deberá realizarse la primera evaluación individualizada en la etapa de Educación Primaria. No se aprecian motivos -ni tampoco la memoria los proporciona- que aconsejen una regulación diferente de esta cuestión según el ámbito de gestión en que los alumnos se encuentren. Por otra parte, como señala el Consejo Escolar del Estado, la realización de la prueba en dos posibles cursos distintos de la etapa dificulta la unificación de criterios y la comparación de resultados. Convendría por ello que la prueba se realizara en un único curso, para lo que parece más apropiado al terminar el tercero por producirse a mitad de esa etapa educativa-.
Debería así valorarse la posibilidad de estructurar los seis cursos académicos de Educación Primaria en dos ciclos de tres cursos académicos cada uno, y que se realizasen dos evaluaciones individualizadas, una al término de cada uno de esos ciclos”.
[xxiv] Página 106. “ (…) en realidad la única diferencia que existe entre el bachillerato de humanidades y de ciencias sociales es la asignatura matemáticas/latín. Debería por tanto pensase si mantener la modalidad única de ciencias sociales y humanidades y establecer como materias troncales tanto las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales como el latín”.
[xxv] Página 118. “(…), sería preferible hablar -por coherencia terminológica- de "ciclos formativos de grado básico" en lugar de "ciclos de Formación Profesional Básica".
[xxvi] Página 149. “La gestión de los centros, que hoy se vehicula mediante la implicación activa de la comunidad educativa a través de un sistema de cooperación y corresponsabilidad en la organización y toma de decisiones que dan contenido al derecho de participación democrática, queda limitada a la declaración sobre su intervención en el "control y gestión de los centros" . A su vez el Consejo Escolar pierde, con el anteproyecto, el carácter de órgano de gobierno, al pasar atener meramente funciones de información, propuesta y consulta”.
[xxvii] Páginas 150 y 151. “No obstante, los pretendidos niveles de la autonomía proyectada al no ir acompañados de una mayor participación, implicación y responsabilidad de toda la comunidad educativa en el control, seguimiento de los objetivos institucionales de los centros, análisis internos de los problemas y soluciones a través de los proyectos innovadores, pueden resentirse, ya que cuando el modelo de gestión se basa en la atribución de todas las decisiones a un órgano unipersonal sin participación activa del resto de la comunidad educativa, la autonomía se limita ya que el control se ejerce por agentes y órganos ajenos al centro lo que sin duda incrementa la dependencia de otras instancias.
Pero para que la autonomía de los centros escolares contribuya a la mejora de la calidad de la educación debe llevar aparejada mayor capacidad organizativa, pedagógica y de gestión económica que permita el desarrollo de proyectos educativos, la atención al alumnado, la elaboración de planes de convivencia y por supuesto, alcance a todos los escolares. Buen ejemplo de ello es el art. 124.1 que establece que "los centros elaborarán un plan de convivencia ... ". Plan que en todo caso debería realizarse con una participación importante y efectiva de las asociaciones de padres de alumnos. El éxito de un plan de convivencia va ligado al protagonismo en su elaboración, de los actores implicados”.
[xxviii] Páginas 155 y 156. “Nada tiene que objetar el Consejo de Estado a que en el nuevo modelo de organización y funcionamiento, configurado en el anteproyecto, se refuercen y potencien las capacidades de decisión y de dirección del Centro, lo que debería ser compatible con mantener algunas competencias de decisión o co-decisión en la comunidad educativa, Consejo Escolar y Claustro de profesores al menos en algunas cuestiones que den contenido a su derecho a participar en la gestión y ejercer el control”.
Página 156. “La novedad es la ya mencionada supresión del requisito de un "año de antigüedad" en el centro para ser candidato a Director. El Consejo de Estado entiende que los candidatos que acumulan un determinado periodo de antigüedad en el centro tienen un mejor conocimiento de los problemas que afectan a su funcionamiento. Por tal razón, la antigüedad debería mantenerse como requisito o ser valorada al menos como un mérito para la selección de Director”.
Página 156-157. “Se establece que para concursar se debe estar en servicio activo. No parece que ello deba ser una exigencia, pues no se corresponde con la legislación general; de hecho una reincorporación funcionarial al servicio activo puede tener que producirse precisamente participando en concursos funcionariales. Otra cosa es que se pueda otorgar más valor al hecho de estar ya en servicio activo”.
Página 157 y 158. “En cuanto al procedimiento de selección del Director, el anteproyecto reduce la presencia de representantes del centro en la comisión de selección y añade nuevos criterios de selección: El Consejo de Estado considera que debería, en aras del principio de participación democrática, sopesarse seriamente esa reducción, que no se corresponde ciertamente con el principio de autonomía de los centros que el anteproyecto dice tratar de potenciar. En la propuesta, los centros educativos perderán la representación mayoritaria que actualmente ostentan en la comisión de selección del Director en beneficio de las Administraciones educativas. El anteproyecto entra en este punto en abierta contradicción con "el aumento de la autonomía de los centros" que la exposición de motivos (apartado VIl) menciona como uno de los principios inspiradores de la reforma”.
Página 158. El anteproyecto elimina la "preferencia" actualmente atribuida a las candidaturas de profesores del centro (artículo 134.5). Esta preferencia debería, a la vista de lo señalado, mantenerse, o al menos no debería ser un obstáculo para que en la propia norma se dejara constancia de la valoración especial que merece el trabajo previo y la labor docente desarrollada por los profesores del propio centro que aspiran a la condición de Director.
Páginas 158 y 159. “Mención aparte merece la desaparición de la expresa previsión vigente de que "la selección del director será decidida democráticamente por la comisión" (artículo 134.4). Dado que la comisión de selección es un órgano pluripersonal, la regla de la mayoría parece el único criterio admisible en la toma de decisiones. Aunque el silencio de la norma a este respecto puede entenderse como remisión a los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podría efectuarse una expresa remisión a la misma”.
[xxix] Página 174. (…), el Consejo de Estado comparte la posición del anteproyecto que atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar la "proporción razonable" de uso de ambas lenguas y las medidas que en su caso hayan de adoptarse para garantizar el conocimiento de las mismas. Página 175. “Ahora bien, por la misma razón y puesto que no existe un "pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano" (STC 31/2010, FJ 24) la regla de que las Administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización cuando los padres o tutores decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados que utilicen el castellano como vehicular, más allá de las dificultades técnico-jurídicas que podría conllevar su aplicación (disposición adicional trigésima octava.4.c), no debería figurar en la Ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con lengua propia, debiendo quedar en el marco de las medidas en su caso a adoptar por las administraciones educativas cuando estas así lo decidan, en el supuesto de no disponer de otros medios o recursos para garantizar en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular”.
[xxx] Página 178. “Durante la tramitación del expediente se ha criticado la falta de concreción de los criterios con los que se van a desarrollar, en su caso, las bases de ese modelo plurilingüe, y de especificación de los supuestos en los que, en su caso, se procedería contratar a profesores expertos. Sería muy conveniente que el anteproyecto desarrollase una regulación más detallada de tan relevante materia o lo que sería más razonable, que incluyera en su articulado, como ha señalado el Consejo Escolar del Estado, las bases imprescindibles del preconizado modelo plurilingüe”.
[xxxi] Página 179. “(…) se echa de menos una planificación de las dotaciones de infraestructuras tecnológicas, con el correspondiente examen de su impacto económico y un plan de formación de profesores y alumnos. La importancia que han adquirido las tecnologías en la sociedad de la información y comunicación exigiría la configuración de un plan más ambicioso y concreto en el anteproyecto en el que se implicase a todas las Comunidades Autónomas”.
[xxxii] Página 180. “(…) cabe destacar que el calendario de implantación nunca se ha fijado en una norma de rango legal, sino que siempre ha habido una remisión a la aprobación por el Gobierno en decretos posteriores. Lo único que se ha previsto en las sucesivas leyes ha sido la duración total de la implantación gradual (LOGSE: 10 años; LOCE y LOE: 5 años). Aun cuando la disposición final en la que se incluye este régimen no tiene carácter orgánico sino ordinario, quizá debería reconsiderarse, tanto el plazo que en el mismo se establece para su implantación como su inclusión en una norma de rango superior”.
[xxxiv] Ver “Futuro simple: 1. Las formas y las intenciones” y “Futuro simple bis:1. Las formas y las intenciones”
[xxxv] “Más competencias al Estado”,
http://www.publico.es/455536/el-gobierno-confia-en-que-europa-financie-la-mitad-de-la-lomce
[xxxvi] Ver: “Futuro simple: 2. El título preliminar: principios, fines y currículo”.
Y tres, “2 Futuro simple. Las Competencias básicas y el currículo de la LOMCE”
http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/235-2-futuro-simple.html
[xliv] El Estado pagará la escuela en castellano pero detraerá su coste de la financiación a Cataluña
[xlvi] http://www.abc.es/sociedad/20130519/abci-wert-entrevista-castellano-201305182231.html
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/21/actualidad/1369128350_382374.html
[xlvii]http://www.eldiario.es/sociedad/ley_wert-educacion-consejo_de_ministros-wert-LOMCE_0_133336933.html
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/17/actualidad/1368789921_570541.html
http://www.publico.es/455536/el-gobierno-confia-en-que-europa-financie-la-mitad-de-la-lomce
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/17/actualidad/1368789921_570541.html
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/21/actualidad/1369128350_382374.html
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/21/actualidad/1369128350_382374.html
[lx] http://www.publico.es/456179/el-govern-advierte-a-wert-de-que-la-inmersion-linguistica-no-se-toca
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/29/actualidad/1369821524_369096.html
[lxii]http://www.publico.es/455944/no-hace-falta-una-nueva-ley-de-educacion-y-menos-una-con-grandes-retrocesos-como-la-de-wert
[lxv] “El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa”
[lxvi] http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/205-futuro-simple-3e-un-reto-sin-salida.html
[lxvii]http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/193-futuro-simple-3a-la-educacion-infantil-no-se-modifica.html;