¡¡¡Ya somos bilingües, qué digo, PLURILINGÜES!!!
Febrero, 2014
Resumen:
El 27 de enero el DOCM publicó el decreto de plurilingüismo. El artículo, complementario del publicado en el Blog, “La Fiesta de Disfraces”, analiza el contenido y valora su significado.
La presidenta de Castilla-La Mancha no deja ningún margen de duda en su intervención en el debate del estado de la región, a principios de septiembre[1]. Desde entonces, el gobierno ha publicado dos normas para iniciar el camino y cumplir las promesas:
El “Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha” (DOCM, 27 de enero)[2].
La “Orden de 30/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el programa de aulas europeas específicas y se aprueban sus bases reguladoras durante el curso 2013/2014” (DOCM, 3 de febrero)[3]
De acuerdo con el discurso, gracias al primero, todos los centros docentes de Castilla-La Mancha serán plurilingües en cuatro o cinco años y, por el segundo, el más avanzado plan de formación de España[4], el profesorado será bilingüe.
Para desenmascarar el significado del ambicioso “Plan Integral de Plurilingüismo” hemos publicado en el blog “La Fiesta de Disfraces[5]”.
El resultado del análisis es esclarecedor: el plan no es integral ni plurilingüe. El objeto es mucho más prosaico, “regular el uso de la lengua extranjera en algunas asignaturas”. Para conseguirlo, ordena a los centros participantes en un itinerario de “programas lingüísticos” (iniciación, desarrollo y excelencia) según el número de asignaturas que utilicen la lengua y contempla un programa de formación para habilitar al profesorado en colaboración, principalmente, con las EOI y las CEPA y coordinado por el Centro Regional de Formación del Profesorado.
Procede ahora profundizar en su contenido para conocer en qué mejora la situación actual. Dicho de otra manera, ¿qué valor añaden a las actuales Secciones Europeas?
Los argumentos
El prólogo del decreto, largo y reiterativo, poco o nada añade a lo dicho en anteriores normas, más allá de incorporar la referencia a la LOMCE. Por una parte, deja claro el interés de la Unión Europea y, por otra, la obligación de responder a las exigencias de la normativa.
Al hablar de la Unión Europea omite cualquier referencia al “Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas”[6].
En cuanto a la obediencia debida a la normativa, sus autores demuestran un imperdonable desconocimiento del contenido de la LOMCE. La referencia se limita a citar , sin respetar, la disposición final séptima bis. “Bases de la educación plurilingüe” (punto “ciento nueve”). ¿Hubiera sido relevante esperar al desarrollo de esa disposición antes de publicar?
El contenido de la norma presenta lagunas significativas:
- Mantiene la referencia a la adquisición de las Competencias Básicas, cuando han sido sistemáticamente excluidas.
- Olvida la prioridad de la comunicación oral y el papel de la lengua castellana que establecen los “Principios pedagógicos” de las enseñanzas obligatorias (artículos 19.4 y 26.6, puntos “once” y “diecisiete”) ¿No son válidos para las DNL?
- Omite cualquier alusión a la posibilidad de incorporar “expertos” (punto “noventa y ocho. “Disposición adicional trigésima séptima”).
Cabe recordar que la prensa aireó, en su día, la polémica mantenida con los siete centros de Educación Primaria que participan en el “British Council” por la expulsión de los expertos extranjeros que participan en el programa desde su inicio.
- La terminología utilizada excluye cualquier referencia al uso de la lengua extranjera como vehicular (punto “noventa y nueve”. Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, apartados 4 a, b y c).
Tampoco hace referencia a las asignaturas en las que se puede utilizar la lengua extranjera como vehicular. La LOMCE excluye la asignatura “Lengua Castellana y Literatura” a la que alguna Comunidad Autónoma (Madrid) añade “Matemáticas”.
- No contempla para estos centros, el carácter de especialización curricular (artículo 121.7 y 8, puntos “setenta y cuatro”, y “setenta y cinco”) o de mejora de la calidad (artículo 122 bis, punto “setenta y siete”).
El proyecto de real decreto[7] (apartados 1, 2 y 3 del artículo 8. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras”) contempla esta posibilidad con la exigencia de respetar los aspectos básicos del currículo y la ausencia de requisitos lingüísticos en la admisión.
El mérito
Por último, en el terreno de los méritos, no deja de ser asombroso que se atribuyan en exclusividad, la experiencia acumulada por las Secciones Europeas.
Según los datos ofrecidos por el propio Consejero en el momento de la publicación, en el momento actual existen trescientas veintiséis Secciones Europeas. En el curso académico 2011-2012, cuando empiezan a gobernar, había doscientas veinticinco. El DOCM publicó la red en junio de 2011[8] con doscientas dos, y ese mismo curso se incorporaron veintitrés nuevos centros. La diferencia es de ciento una, lo que representa un crecimiento del 31%. Un tercio, por tanto, han sido autorizadas por el gobierno actual y 35 de ellas corresponden a los centros privados concertados (el 35%)[9].
¿Cuál es su valor añadido?
El decreto aporta pocas novedades y deja muchas lagunas con respecto a la normativa anterior[10] porque los responsables optan por dejar muchas cuestiones abiertas para evitar adquirir compromisos.
1. Añade los centros privados concertados a los públicos en el ámbito de aplicación y mantiene las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (artículo 2)
Confirma el acceso de los centros privados concertados, injustamente excluidos por el gobierno socialista, como medida para hacer efectiva la igualdad de oportunidades; y la posibilidad de su desarrollo en todas las enseñanzas generales. Según los últimos datos de los que disponemos (cuso 2011-2012), la presencia de Secciones de FP (seis, 2,7%) y Bachillerato (nueve, 4%) es testimonial.
2. Clasifica a los centros y elimina cualquier referencia al calendario de desarrollo en cada uno de los centros (artículo 3)
Impone un itinerario, obligatorio sin clarificar cuáles son los factores de progresión dentro del mismo. Parece más que evidente que el criterio va a ser la cantidad de asignaturas DNL que utilizan. No incluye criterios de calidad y deja sin cerrar las horas necesarias (en el caso de Educación Infantil), las materias necesarias (en el resto de las etapas) y la progresión del programa en el centro[11].
3. Las “Secciones Europeas” pasan a denominarse “Centros Bilingües” (artículo 4.1)
El cambio de nombre implica, supuestamente, el compromiso de todo el centro y no de una parte. Las actuales secciones se reconvierten (Disposición transitoria. Incorporación de Secciones bilingües a los Programas) sin especificar a qué programa lingüístico se adscriben. ¿La experiencia acumulada garantiza su acceso a la “excelencia”?.
4. Mantiene el nivel avanzado B2 como exigencia mínima para acceder a impartir las asignaturas DNL (artículo 4.3).
La exigencia sigue siendo una barrera para la mayoría del profesorado, limita la generalización de los programas en muchos centros y, en su caso, la progresión en el itinerario de programas.
Los docentes de Primaria y Secundaria supuestamente tienen el nivel básico (A2) que se atribuye al alumnado con bachillerato y que permite acceder al nivel intermedio (B1)
El profesor bilingüe es un usuario competente, según el citado “Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas”, es competente para relacionarse con fluidez y naturalidad porque entiende las ideas principales de textos complejos concretos y abstractos de su campo de especialización y producen textos claros y detallados de contenido diverso, defienden su punto de vista sobre temas generales. Su nivel, por tanto, supera el del alumnado que se mueve en entornos cotidianos
No obstante, para muchos expertos este nivel es claramente insuficiente y demandan la exigencia del C1, equivalente al Advanced de la Universidad de Cambridge. Además recuerdan que el Ministerio de Educación lo propuso en 2011 como objetivo para 2020. Alguna Comunidad Autónoma (Cataluña) ha impuesto el C1 o, en su caso, la acreditación de 36 meses de experiencia con un plazo de implantación de tres años[12].
La modificación realizada por la LOMCE en las Enseñanzas de Idiomas[13]va en esta dirección aunque, desde nuestro punto de vista, la clave está en la mejora de la formación inicial.
5. La plantilla queda sin definir (artículo 5)
La plantilla de las Secciones Europeas[14] la compone el profesorado que imparte las asignaturas en lengua extranjera, el profesorado especialista en idiomas, el asesor lingüístico y el auxiliar de conversación. La convocatoria de las Secciones Europeas de los centros privados concertados excluye al profesorado especialista en idiomas y al auxiliar de conversación.
El decreto únicamente cita al “profesorado de las asignaturas no lingüísticas” y asume el compromiso de establecer un catálogo específico de puestos de carácter bilingüe para poder garantizar la presencia de puestos de perfil lingüístico (Disposición adicional. Garantía de puestos con perfil lingüístico).
¿A quién más incluye y a quién deja fuera?
El decreto no adquiere compromiso alguno con el “asesor lingüístico” ni justifica la necesidad de sus funciones (apoyo presencial en el aula; la colaboración en la elaboración de la programación y de las unidades didácticas; la búsqueda de recursos y la elaboración de materiales curriculares; la programación y coordinación de las actividades complementarias y extracurriculares y la coordinación de las actuaciones). ¿Se mantienen las funciones que recogen la Orden del 2008 y la de los concertados? ¿Quién va a desarrollarlas? ¿Las atribuye a uno de los especialistas del centro?
Tampoco cita al “auxiliar de conservación” y aquí la decisión es más clara. Los antecedentes son transparentes[15] y dejan a esta figura en el terreno de la anécdota. Es significativo que el dictamen de la Comisión permanente del Consejo Escolar, centrado en cuestiones de forma, incorporara esa demanda y no se tuviera en cuenta.
En cuanto al “profesorado especialista en idiomas” la exclusión no conlleva su ausencia pero confirma la ausencia de un modelo lingüístico que integre todas las actuaciones.
La promesa de crear plazas con perfil lingüístico, más allá de cubrir las vacantes que surjan tal y como promete la presidenta con el profesorado de apoyo de Educación Infantil[16] (¿van a recuperarlo?), no es fácil de cumplir. Es improbable, pese a lo afirmado y el interés de buscar votos en el 2015, que opten por aumentar los puestos[17] y la reestructuración de las plantillas de los centros plantea muchos problemas.
¿Es posible la reconversión de las plantillas de las Secciones Europeas actuales?¿Van a modificar el concurso de traslados? Cualquier decisión que se tome puede vulnerar derechos adquiridos y los cambios que afectan a la movilidad del profesorado forman parte de la normativa básica y competen al Gobierno. La LOMCE aplaza cualquier decisión en el ámbito del profesorado.
En todo caso, la definición de los perfiles exige pasar de un modelo voluntarista en el que las asignaturas las determina el profesor y el centro, a otro en el que catálogo de las asignaturas no lingüísticas lo establece la Administración. El modelo provocará desigualdades en el acceso al ofrecer oportunidades diferentes a las distintas especialidades y dejará sin cubrir los puestos en las zonas menos atractivas.
Por otra parte, la presencia del perfil lingüístico no es novedad. Los siete centros públicos de educación infantil y primaria participantes en el “British Council” cuentan con él sin que, como contrapartida, haya existido la exigencia de impartir la enseñanza en la lengua extranjera. ¡Es un buen momento para aprender de los errores!
6. Mantiene la renuncia a universalizar el bilingüismo para el conjunto del alumnado (artículo 8)[18] e incluye las adaptaciones para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 9)
La promesa de alcanzar en cuatro o cinco años al 100% de los centros (según sus cuentas les falta el 70%) no incluye llegar al 100% del alumnado. Por el contrario consolida un modelo de centro con dos velocidades, una para el alumnado bilingüe y otro para el resto. Las diferencias de partida las incrementan los centros con sus prácticas organizativas al establecer agrupamientos diferenciados. El programa de evaluación realizado por la OdE[19] confirma el papel de las Secciones Europeas en la discriminación y diferenciación del alumnado.
El decreto incorpora la necesidad de realizar las adaptaciones pertinentes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y omite cuestiones relevantes como la transición entre etapas, el acceso y la salida del programa[20] y la evaluación del alumnado[21].
7. Las recompensas se cierran en el reconocimiento y valoración de los méritos (artículo 6).
El decreto cita el reconocimiento y excluye cualquier referencia a una compensación económica (La Comunidad Autónoma de Madrid contempla un complemento de dedicación de hasta 173 euros mensuales). La concreción de los créditos otorgados queda pendiente, en este caso de forma acertada, de la normativa de desarrollo[22].
8. El plan de formación es coordinado por el centro a distancia, en colaboración con otras instituciones, las EOI y las CEPA.
La ausencia de profesorado con la formación suficiente exige poner en marcha medidas. La primera de ellas ha sido bautizada con el pomposo nombre de “aulas europeas específicas” y ha sido presentado por el Consejero de Educación como el plan de formación para el Profesorado en materia de bilingüismo "más ambicioso de España”[23]
La formación del profesorado es "la piedra angular para conseguir el éxito del Decreto de Plurilingüismo"… es por eso que se han ofertado 2.100 plazas distribuidas en 28 Aulas Europeas Específicas repartidas por toda la región "para favorecer el acceso a los docentes, vivan donde vivan".
Retórica aparte, el programa consiste en impartir "inglés" (¿Qué sucede con el resto de los idiomas?) un día a la semana tres horas de clase por la tarde para facilitar la habilitación en el A1, A2,(martes); B1(miércoles) y B2 (jueves) durante aproximadamente doce semanas (del 4 de marzo al 31 de mayo). Los 2100 participantes reciben 3 créditos. El profesorado de las 28 sedes (3 EOI, todas de Albacete; 12 CEPAS o aulas de adultos; un centro concertado, una biblioteca y una Casa de Cultura; y 9 institutos) lo rescatan de la bolsa de trabajo de las EOI.
La tutela, sea cual sea el centro, corresponde a los directores de las EOI (???) designados por la Administración educativa. Entendemos que este alumnado, como el resto, tiene que presentarse a las pruebas terminales de idiomas para obtener la certificación.
La reducción al inglés, la frecuencia, la duración, el profesorado y la coordinación son variables que convierten a este “ambicioso” plan en otro de los “programa basura” que la Junta promueve en Castilla-La Mancha[24]. Hubiera sido más coherente llamarlo, "Aulas inglesas específicas".
9. El programa anual de seguimiento y evaluación es responsabilidad de la Dirección general competente.
La Orden de 2008 incluía el seguimiento y evaluación del programa como un factor de calidad [25]. En ese marco, la OdE realizó la evaluación del programa en el curso 2009-2010. El decreto contempla su desarrollo y excluye como responsables a la Inspección de Educación (sin perjuicio de sus funciones) y a las empresas externas.
10. Los “factores de calidad” desaparecen al quedar derogada la normativa vigente.
La disposición derogatoria. “Derogación normativa” pone punto y final a la “Orden de 13 de marzo de 2008… que regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria”.
No deja de sorprender que no se cite la “Orden de 20/12/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la selección de centros concertados de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que desarrollarán una Sección Específica Bilingüe” (DOCM, 24 de enero de 2013) ¿Es un lapsus? ¿Sigue vigente?
El decreto excluye los factores de calidad[26] (únicamente cita el PLC (Proyecto lingüístico del centro) forma parte del proyecto educativo (artículo 3.4). El objetivo es evitar asumir más compromisos que los estrictamente necesarios. Esta decisión implica el abandono de los valores de “plurilingüismo y la interculturalidad” como referentes del Proyecto Educativo y la eliminación de la exigencia de:
- Incorporar a la Programación didáctica de las áreas lingüísticas y a la práctica del aula de las orientaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y el uso del Portfolio de las lenguas.
- Planificar las actividades complementarias y extracurriculares asociadas a los objetivos del plan y la difusión del proyecto a la comunidad educativa.
- Incluir en la Programación General Anual de las actuaciones derivadas del programa, en el Programa de Evaluación de los indicadores necesarios y en la Memoria Anual, de las conclusiones derivadas de la evaluación.
- Mantener la estructura de coordinación y las redes de colaboración.
Una parte de estas actuaciones ya estaba consolidada aunque, según las conclusiones de la evaluación realizada, el programa tenía un amplio margen de crecimiento en la aceptación de los valores; la prioridad del enfoque comunicativo y por tareas; la coordinación de las programaciones; la práctica compartida del aula; una mayor integración en el conjunto del centro; la ampliación al entorno social y familiar de las actuaciones (“la aldea bilingüe”); la creación de redes de intercambio y colaboración con otros centros, incluidos los extranjeros; la formación del profesorado; el apoyo de la Administración Educativa; y, por encima de todo, la universalización a todo el alumnado.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/29/actualidad/1380481430_145483.html
[2] http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/01/27/pdf/2014_897.pdf&tipo=rutaDocm
[3] http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/02/03/pdf/2014_1361.pdf&tipo=rutaDocm
[4] El más ambicioso de España
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/02/03/pdf/2014_1361.pdf&tipo=rutaDocm
[8] Resolución de 07/06/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se hace pública la red de centros bilingües de Castilla-La Mancha.
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/06/13/pdf/2011_8932.pdf&tipo=rutaDocm
[9] Orden de 20/12/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la selección de centros concertados de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que desarrollarán una Sección Específica Bilingüe (DOCM, 23 de enero)
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/01/24/pdf/2013_701.pdf&tipo=rutaDocm
[10] Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
[11] Segundo. “Ordenación de las enseñanzas y desarrollo del currículo de la Educación Infantil y Primaria”. Tercero. “Ordenación de las enseñanzas y desarrollo del currículo de la Educación Secundaria”. Cuarto. “Calendario de implantación del programa”. Orden de 13 de marzo de 2008.
[13] Cuarenta y siete. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.»
[16] http://www.educa.jccm.es/es/noticias/m-dolores-cospedal-anuncia-nuevos-apoyos-docentes-educacion
[18] Quinto. “Incorporación de alumnado al programa y abandono del mismo”. Orden de 13 de marzo de 2008.
[19] http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/remository/OdE/Evaluaci%C3%B3n-de-Programas-y-planes/Informes-de-evaluaci%C3%B3n-de-programas-y-planes-2009-2010/Informe-de-Evaluaci%C3%B3n-del-Programa-de-Secciones-Europeas/
[20] Quinto. “Incorporación de alumnado al programa y abandono del mismo”. Orden de 13 de marzo de 2008.
[22] La Orden del 2008 contempla cinco créditos para el profesorado que imparte las áreas no lingüísticas y el asesor lingüístico; y dos créditos para el profesorado especialista del idioma que interviene con los grupos bilingües..
[23] http://www.educa.jccm.es/es/destacadosportada/marin-califica-plan-formacion-profesorado-materia-bilinguis
[24] Programas BASURA de Castilla-La Nueva
http://lascompetenciasbasicas.wordpress.com/2013/12/16/programas-basura-de-castilla-la-nueva/